
BECARIO O TRABAJADOR, LAS PRÁCTICAS EN LAS EMPRESAS
Otra de las cuestiones laborales que más han proliferado con la crisis que hemos vivido, han sido las famosas “prácticas o becas” en las empresas. Bien utilizadas, las prácticas en las empresas permiten a la persona adquirir experiencia en una futura profesión, mientras que a las empresas les permiten detectar talento joven y la posibilidad de incorporar a un futuro trabajador previamente formado.
¿Qué sucede cuando esto no es así?, pues pasa que cuando las llamadas “prácticas” no están bien concebidas, estamos ante una relación laboral de un trabajador con una empresa. Y eso significa, que no se paga un salario conforme a un convenio y no se cotiza bien a la Seguridad Social.
Este post viene a arrojar un poco de luz a las llamadas prácticas o becas en las empresas y trataremos de ver las distintas fórmulas que existen en la actualidad y que tanta confusión suelen generar tanto a los becarios como a los propios empresarios.
QUIERO CONTRATAR….BECARIOS!!
Después de leer mi post de “Cuánto cuesta contratar a un trabajador”, mucha gente me ha comentado que ni siquiera le llega para pagar la cuota de Seguridad Social de ese empleado. A renglón seguido sale aquello de: “¿Y yo no puedo hacer eso de tener un becario como Inditex?”. Lo primero que hay que aclarar es que la persona que esté de prácticas en tu empresa no es un trabajador…no la puedes contratar porque no es una relación laboral.
¿ Y ESO QUÉ SIGNIFICA?
Pues que al no ser una relación laboral, se está excluido de la definición de trabajador por cuenta ajena del Estatuto de los Trabajadores y por tanto de todo lo que se regula en esa ley. Por ejemplo; no hay que formalizar un contrato de trabajo, no hay ningún convenio colectivo que regule la relación entre ambos, no hay régimen de vacaciones, ni horas extras, ni temas salariales o disciplinarios y mucho menos las obligaciones que tiene un trabajador con su empresario (y viceversa). En definitiva, no eres un trabajador.
PERO SI YO HE FIRMADO UN CONTRATO EN PRÁCTICAS
Hete aquí una de las primeras confusiones que suelen tener algunos. El contrato de prácticas es una modalidad contractual. Es decir, es un tipo de contrato que regula el propio Estatuto de los Trabajadores en su artículo 11. Este contrato se formaliza cuando se cumplen una serie de requisitos con personas que han finalizado sus estudios oficiales. ¿Qué decíamos antes?, que una persona en prácticas no se rige por el Estatuto de los Trabajadores. Sin embargo el contrato de prácticas está regulado en ese artículo 11 y por tanto eres un trabajador (con aquello de un convenio colectivo, un salario, vacaciones y demás derechos y obligaciones). En definitiva, te contratan como trabajador con un tipo de contrato laboral llamado de prácticas.
AHH!, NO ES EL CASO. LA PERSONA QUE ME GUSTA NO HA ACABADO SUS ESTUDIOS O DIRECTAMENTE NO LO VOY A CONTRATAR
Es en estos casos donde el elenco de prácticas se dispara. Hay prácticas no remuneradas en las que una Universidad firma con la empresa un convenio en donde se fijan las condiciones de esas prácticas, que además suelen ser necesarias para finalizar los estudios. Hay prácticas de las llamadas no laborales en las que los Servicios Públicos de Empleo firman también un acuerdo con las empresas. Hay prácticas de formación profesional o de formación para el empleo, e incluso la propia Administración Pública tiene prácticas para colaborar en la propia Universidad. Tenemos también entidades privadas autorizadas que incluso también ofrecen prácticas en empresas….en definitiva, un lío!
¿PERO EN DEFINITIVA SON LO MISMO NO?
Esta sería la típica respuesta de SI y NO. Cada una de estas modalidades de becas o prácticas tienen su propia ley que las regulan, aunque comparten aquello de no ser un trabajador porque no deja de ser una acción formativa y que en principio no son remuneradas.
PUES ALGUNAS DE ESAS BECAS ME HAN DICHO QUE SÍ QUE SE PAGA ALGO AL BECARIO
Puede que sí. Hay algunas modalidades de becas que el convenio entre la empresa y la entidad formativa regulan el pago de una cierta cantidad al becario. Por ejemplo, en las prácticas no laborales en las que la persona tiene cualificación(porque ha terminado sus estudios) pero no tiene experiencia laboral por ser inferior a 3 meses y además está desempleada, se ha de abonar una llamada beca de apoyo cuya cuantía es de unos 426€ para este año 2016.
Esta modalidad de prácticas no laborales está regulada en un Decreto que podéis consultar aquí y suele ofrecer muchas garantías porque están los Servicios Públicos de Empleo detrás. Es más y aquí viene una de las cuestiones más importantes que los empresarios tienen que saber: SI AL BECARIO LE DAS CUALQUIER TIPO DE REMUNERACIÓN, HAY QUE DARLE DE ALTA EN LA SEGURIDAD SOCIAL.
PERO SI NO ES TRABAJADOR, ¿POR QUÉ LE DOY DE ALTA Y PAGO A LA SEGURIDAD SOCIAL?
Simplemente es porque una ley así lo dice. Esta ley es el Real Decreto 1493/2011 y en su Artículo 1 viene a decir que quienes participen en programas de formación vinculados a estudios universitarios o de formación profesional y que hagan prácticas en empresas, tendrán que darse de alta en la Seguridad Social (aun no siendo trabajadores). ¿Cuándo eso sí tendrá la empresa que dar de alta al becario? siempre que esas prácticas conlleven una contraprestación económica para dichos becarios, cualquiera que sea el concepto o la forma en que se perciba. En este punto hay que señalar que algunas entidades de formación, fundaciones o centros universitarios son los que dan de alta al becario para que no lo tenga que hacer la empresa.
¿CUALQUIERA QUE SEA LA FORMA EN QUE SE PERCIBA, QUÉ SIGNIFICA?
Significa que si la empresa paga una cantidad en dinero o en especie, tiene que darse de alta al becario en la Seguridad Social. Por ejemplo: si se le compensa al trabajador con dinero para el transporte, si le dan incluso ticket restaurante para que coma, o si la empresa le paga la beca de sus estudios….se tendrá que dar de alta en la Seguridad Social.
¿CÓMO QUE SI LA EMPRESA LE PAGA LA BECA?
Hay entidades de formación que suscriben convenios de prácticas con empresas y alumnos. En dicho convenio se acuerda que sea la propia empresa quien le paga sus estudios universitarios a través de una beca. En este caso, el alumno estaría disfrutando de lo que se conoce como una retribución en especie y por tanto la empresa le tendría que dar de alta en la Seguridad Social.
¿Y SI NO SE ABONA NADA AL BECARIO?
Entonces no habría que dar de alta a la persona en la Seguridad Social. Eso sí, en la mayoría de los convenios firmados entre empresa y entidad formativa, hay que suscribir una póliza de seguro de accidente (como si fuera una póliza de responsabilidad civil) por si ocurriera algún incidente en la empresa.
VALE, ENTENDIDO, PERO ¿CUÁNTO SE PAGA A LA SEGURIDAD SOCIAL POR DAR DE ALTA AL BECARIO?
La Ley dice que se paga como si el becario tuviera un contrato de formación y aprendizaje. Estas cantidades son fijas (independientemente de si le pagas al becario 300€ o 1000€) y se establecen cada año en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en la Orden de cotización que se publica también cada año. Hablando en cifras, esa cantidad es de unos 41.42€ todos los meses aproximadamente. En esa cantidad viene incluida la cuota que paga el trabajador (que serían unos 6,18€ mensuales) y podría descontarse de esa compensación económica si la empresa quiere(es decir, si abono a la persona 100€, le podré pagar 93.82€ por el descuento de su cuota de Seguridad Social).
En las prácticas que se llaman curriculares (que son las típicas de los estudiantes universitarios y de formación profesional que se hacen para obtener el título) existe una bonificación a la Seguridad Social del 100%. Es decir, si por ejemplo la empresa les paga una cantidad en dinero a los estudiantes, le tendrá que dar de alta, pero podrán tener una bonificación del 100%(y no pagar nada a la Seguridad Social). ¿Por qué?, porque lo dice la Disposición Adicional vigesimoquinta del Real Decreto-ley 8/2014.
GENIAL!, CUÁNDO TERMINE MI BECA…ME VOY A COBRAR EL PARO!
Siento decirte que esto no va a ser posible seguramente. En el caso de estas prácticas remuneradas que se rigen por ese Real Decreto 1493/2011 se dice expresamente que no existe obligación para la empresa de cotizar ni por desempleo, ni por Fondo de Garantía Salarial ni por formación profesional. Esto significa que no podrás cobrar el paro, pero te servirá para una futura maternidad, paternidad o jubilación!.
PUES YO RESULTA QUE NO APRENDO NADA Y ESTOY CURRANDO COMO EL QUE MÁS
Aquí tenemos uno de los peligros de las becas y prácticas mal utilizadas. Que realmente el estudiante o becario esté ocupando un puesto de trabajo y realmente sea un trabajador. ¿Cuándo sucede esto?, pues por ejemplo cuando realizas un trabajo que nada tiene que ver con lo que estas estudiando, cuando el plan formativo o la tutorización no se lleva a cabo, cuando haces el mismo trabajo que la gente de la empresa y el jefe se está lucrando con tu trabajo o cuando encima hay un poder de dirección….en definitiva: cuando eres un trabajador(puedes ver el artículo de mi blog de Freelance o Trabajador por cuenta ajena para hacerte una idea de qué es un trabajador).
Cuando se camuflan relaciones laborales bajo acuerdos de becas o prácticas académicas, entonces puedes reclamar tu alta en Seguridad Social (pero esta vez con desempleo!), un salario acorde al convenio colectivo de esa empresa y los derechos laborales que te ampara el tener una relación laboral por cuenta ajena.
Como ves, hay multitud de casuísticas a la hora de incorporar personas en prácticas a tu empresa. Si quieres conocer con detalle qué tipos de prácticas hay o piensas que realmente eres un trabajador camuflado puedes ponerte en contacto conmigo y hablamos.