BECARIOS Y BECARIAS DE ALTA A PARTIR DE ENERO 2024
Mientras el Estatuto del Becario parece que se atasca en fase legislativa, el Rdley que reforma algunas cuestiones en relación a la sostenibilidad de las pensiones y cuyo análisis se puede leer aqui ,contiene una modificación legal que afecta a las personas que realizan prácticas formativas en las empresas, instituciones o entidades incluidas en programas de formación…en definitiva, las personas comúnmente llamadas becarias.
El gran titular de esta modificación es que independientemente de que las prácticas sean remuneradas o no, estas personas tendrán que estar dadas de alta en la Seguridad Social.
¿A QUÉ PRÁCTICAS SE REFIERE LA NORMA?
La norma quiere “proteger” por decirlo así al alumnado universitario y de formación profesional que solían quedarse fuera del sistema respecto a otro tipo de prácticas no laborales(como las promovidas por los propios Servicios Públicos de Empleo).
De esta forma, las prácticas realizadas por personas universitarias(tanto las necesarias para obtener el título de grado, máster, doctorados o título propio como diplomas de experto, de especialización o máster de formación permanente) así como las de formación profesional(a excepción del régimen de formación profesional dual) conllevarán el alta en el Régimen General como asimilados(con ciertas exclusiones al no ser personas trabajadoras por cuenta ajena).
¿CUÁNDO ENTRA EN VIGOR ESTA NUEVA NORMATIVA?
La nueva obligación respecto a este colectivo, entrará en vigor a partir del 01 de enero de 2024
¿QUÉ TIPO DE PROTECCIÓN SOCIAL TENDRÁN?
El hecho de estar encuadrados en el régimen general, como decíamos, supondrá que puedan acceder a determinadas prestaciones sociales, pero no todas como decíamos. La norma les excluye de la protección por desempleo(no hay paro), ni el FOGASA en caso de insolvencias de las empresas o instituciones(por no haber salario propiamente dicho) ni tampoco por formación profesional(ya que ya se están formando académicamente).
De igual forma, además de esas exclusiones, cuando las prácticas no sean remuneradas(no haya contraprestación) tampoco se estará protegido por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes. Es decir, si la persona becaria que no recibe remuneración cae enferma, no podrá cobrar la baja médica. Sin embargo, si es producto de un accidente en el centro de trabajo, sí que podrá acceder a la prestación de incapacidad temporal.
¿Y COMO SE SOLICITAN ESAS PRESTACIONES?
El resto de prestaciones que si se incluyen por estar en el Régimen General dados de alta, la persona que realiza las prácticas las podrá solicitar al INSS(en el caso, por ejemplo, de las maternidades y paternidades-ahora llamada prestación por nacimiento y cuidado de menor-) para que se abone directamente o en la mutua de accidentes a la que esté adherida la empresa o institución en el caso por ejemplo de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Por contra, las prestaciones de incapacidad temporal(ya sea por enfermedad común en el caso de las prácticas remuneradas, o por contingencias profesionales) se abonarán por la empresa o institución a la persona becaria(en lo que se conoce como pago delegado).
A pesar de que no se consideren personas trabajadoras al uso, será complicado que no les afecte algunas cuestiones propias de una relación laboral, como en el caso de la prestación de riesgo durante el embarazo y las prescripciones propias de la prevención de riesgos, ya que es algo que tiene una estrecha vinculación con la vigilancia de la salud.
¿QUIÉN TIENE QUE DAR DE ALTA AL BECARIO/A?
Aquí la ley vuelve a diferenciar si las prácticas son remuneradas o no. Cuando tienen una contraprestación y, por tanto, hay remuneración, el alta irá a cargo de la entidad que financia el programa de formación(que puede ser la empresa) y cuando esté cofinanciada esa formación por dos o más entidades será la responsable de dar de alta a aquella que realmente abone la práctica remunerada.
Sin embargo, en el caso de que sean prácticas no remuneradas, el alta(y cotizar a la Seguridad Social) irá a cargo de la empresa, institución o entidad en la que se desarrollen esas prácticas(salvo que en el acuerdo de cooperación o el convenio se acuerde que sea el propio centro de formación quien lo asuma).
¿CÓMO SE REALIZA ESE ALTA Y ESA COTIZACIÓN?
El nuevo Rdley establece un procedimiento especial en relación a este colectivo y a su afiliación:
- Se tendrá que solicitar un código de cuenta de cotización específico(algo que parece ir en contra con precisamente la política de “refundición” de códigos de cuenta de otros colectivos)
- Las altas y las bajas no tendrán que ser necesariamente antes del inicio de la práctica en el caso de las altas o 3 días después en el caso de las bajas, sino que se deja un margen de 10 días naturales desde el inicio o finalización de las prácticas para poder realizar los trámites.
Respecto a la cotización, también hay particularidades respecto a por ejemplo, las personas trabajadoras por cuenta ajena:
- No es aplicable el famoso MEI. Aún no has empezado a trabajar y ya aportando a la sostenibilidad del sistema…pues no, la norma los excluye y no cotizarán más como cuento, por ejemplo Aqui.
- La cotización(el pagar en definitiva la Seguridad Social) estará bonificada con una reducción del 95% sobre contingencias comunes, por lo que las cuotas serán mínimas por decirlo así.
¿ES DIFERENTE SI LAS PRÁCTICAS SON REMUNERADAS O NO?
Así es, no es lo mismo a efectos de abonar la cuota de Seguridad Social si las prácticas son remuneradas o si, por el contrario, no lo son.
Si son remuneradas, se aplican la reglas de cotización de los contratos formativos en alternancia(el antiguo contrato de formación) y la base de cotización será fija la del grupo de cotización 7 del régimen general(en 2023 son 1.260 € de base y, por tanto, esa será la base que tengamos en el caso de acceder a una prestación). La cuota que se abona en esos contratos formativos suele tener una cuota fija de unos 180,94 € aproximadamente, pero como decíamos que existe una reducción de la cuota en un 95% en contingencias comunes, no se cotiza por desempleo, ni FOGASA ni por el MEI… saldrá una cuota que no llegará a los 10 € mensuales.
Si son prácticas no remuneradas, la gestión se complica un poco, pues será necesario comunicar a la Seguridad Social los días en los que se ha desarrollado las prácticas(una nueva obligación vía Sistema Red y parecido a la comunicación de jornadas reales en el sistema especial agrario) e incluso si la persona becaria está de baja médica(o de baja maternal/paternal) se deberá comunicar los días previstos de cuándo se va a realizar esas prácticas.
Además, en este caso de prácticas no remuneradas, el abono de las cuotas de seguridad social se producirá curiosamente trimestralmente (como los trimestres típicos de Hacienda) y no mensualmente, por lo que la obligación de comunicar esos días de prácticas efectivamente realizados nos dice la norma que tendremos de plazo hasta el penúltimo día de cada uno de esos meses anteriores al trimestre(y tendremos hasta casi finales de abril para solicitar el recibo de liquidación de esa cotización de prácticas de enero, febrero y marzo por ejemplo).
En este caso de prácticas no remuneradas, la base de cotización a efectos de prestaciones(una baja médica, por ejemplo, por accidente) será la del grupo de cotización 8(en 2023 son 42 €) multiplicado por el número de días de prácticas realizadas en el mes(sin que pueda superar el tope de la base de las prácticas remuneradas, que recordemos es de 1.260 €).
La cuota a pagar por estas prácticas no remuneradas en el 2023(recordemos que entra en vigor a partir de octubre de 2023) será unas cuotas fijas como las prácticas remuneradas. La cuantía será de unos 0,36 € por día de práctica y con un máximo de 8,12 € al mes, según la norma(pues hay una reducción en este caso del 97% sobre las contingencias comunes, que son de 53,59 € mensuales).
Por último, para este colectivo de becarios/as que tengan prácticas no remuneradas, cada día de práctica se les considerará como 1,61 días cotizados(una especie de mejora para considerarles más días cotizados) sin que pueda por supuesto sobrepasar el número de días del mes(es decir, si están todo el mes de marzo realizando las prácticas de lunes a viernes, 23 días por ejemplo, se consideran solo 31 días y no los 37,03 que salen de incrementar 1,61 x 23 días).
VAYA, ME PILLA JUSTO QUE ACABO DE FINALIZAR UNAS PRÁCTICAS, ¿A Mí NO ME BENEFICIA ESTO?
El Rdley deja abierta la puerta a que aquellas personas becarias que antes de la entrada en vigor se encontraban realizando prácticas no laborales, puedan beneficiarse de estos periodos de alta y afiliación, pudiendo suscribir un convenio especial hasta un máximo de 2 años de reconocimiento de cómputo cotizado(pero claro, abonándolo el propio becario/a) a la espera de que el Ministerio publique una nueva orden o reglamento en el que se digan los plazos y condiciones
CUIDADO CON ENMASCARAR UNA RELACIÓN LABORAL
Lo que no cambia en este sentido es lo que ya advertía hace unos años con los falsos becarios, que realmente son personas trabajadoras. Cuidado con que estas personas ocupen un puesto de trabajo o realicen sus prácticas en términos de ajenidad y dependencia o incorporar al patrimonio empresarial el resultado de las prácticas, pues el propio Rdley establece que la administración llevará a cabo planes específicos para erradicar el fraude de las prácticas que encubren puestos de trabajo(vía seguramente Inspección de Trabajo).
Y hasta aquí, las novedades relativas al colectivo de personas que desarrollan sus prácticas universitarias y de formación profesional en el ámbito de las empresas o instituciones(diferentes recordemos de otro tipo de prácticas no laborales que están a la espera del famoso Estatuto del Becario).