NUEVA COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES PARA LOS AUTÓNOMOS(Volumen I)

NUEVA COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES PARA LOS AUTÓNOMOS(Volumen I)

Uno de los cambios que siempre se ha querido afrontar desde los diferentes Gobiernos ha sido el de la cotización de las personas dadas de alta en el Régimen de Autónomos.

Con la llegada de los famosos fondos europeos, uno de los compromisos gubernamentales para la llegada de los ansiosos fondos de la UE era la implantación gradual de un nuevo sistema de cotización para personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos, en función de sus ingresos reales.

Básicamente la reforma del sistema de cotización es que las personas coticen una base mínima en función de sus ingresos reales.

La primera adaptación de la norma que nos hemos encontrado ha sido el Real Decreto 504/2022, de 27 de junio  que lo que persigue es adecuar el reglamento de afiliación y cotización a lo que vendrá después.

¿PERO EN ESTE REAL DECRETO ME DICEN LO QUE VOY A COTIZAR?

No.  Este Real Decreto está allanando el camino para lo que vendrá después pero a fecha 28 de junio todavía se está negociando las cuotas y bases de cotización que corresponderán en función de los ingresos reales.

YA VEO, ¿DESAPARECE ENTONCES EL DERECHO DE LAS PERSONAS AUTÓNOMAS A OPTAR POR SU BASE DE COTIZACIÓN? 

No exactamente. Una cuestión que no veo que se esté aclarando lo suficiente es que lo que se está negociando para reformar es que en función de tus ingresos tu base MÍNIMA sea una determinada.

Es decir, el derecho de opción seguirá existiendo pero al igual que ahora sucede con las personas societarias o administradoras o aquellas personas que cuentan con un determinado volumen de personas trabajadoras, la base mínima de cotización es diferente a la base mínima de una persona física( 1.234,86€ de base mínima frente a los 960,60€ de base mínima de un autónomo/a persona física).

El nuevo planteamiento por tanto será: si tu rendimiento neto es para este año X entonces tu base mínima será la que te corresponda en función de una serie de tramos(que es justo lo que se está negociando).

¿ENTONCES SI GANO 6000€ AL MES NO ME APLICARÁN LA BASE MÁXIMA QUE SON 4000 Y PICO?

NO. Con el nuevo sistema de cotización lo que conllevará es que tu base mínima sea una determinada pero no funcionará como en el régimen general donde la remuneración percibida suele coincidir con la base de cotización(a excepción por ejemplo de dietas o kilometrajes).

Por tanto, el derecho de opción de la base en el RETA(régimen de autónomos) seguirá vigente, lo único que tu base mínima no partirá de los 960,60€ actuales(la mínima) si no la que te corresponda por tu rendimiento neto(que según el ejemplo de los 6.000€ mensuales sería posiblemente el tramo más alto).

PERO…¿Y SI YO COTIZO POR UNA BASE MAYOR, SE ME BAJARÁ CON LA NUEVA NORMA?

NO automáticamente si no lo solicitamos expresamente. De hecho el Art 43 apartado 2 del Reglamento de Cotización  permanece inalterable en ese sentido cuando nos dice: “La inclusión en este régimen especial llevará implícita la obligación de cotizar, al menos, sobre la cuantía de la base mínima que corresponda al interesado, sin perjuicio del derecho de este a elegir otra base superior, dentro de los límites comprendidos entre las bases mínima y máxima establecidas anualmente por la respectiva Ley de Presupuestos Generales del Estado”

ENTENDIDO, ENTONCES TANTO GANO TANTO SERÁ MI BASE MÍNIMA, ¿CÓMO CALCULO EL RENDIMIENTO NETO ENTONCES?

El famoso rendimiento neto que la persona obtenga de su actividad como autónomo/a es una de las cosas que no aborda el famoso Real Decreto 504/2022, de 27 de junio  que se aprueba ahora, por lo que habrá que esperar a que se cierren las negociaciones e incluso a la Ley de Presupuestos Generales del Estado para conocer los detalles(prometo un Volumen II hablando de estas cuestiones).

Queda por tanto de momento a la espera: qué se entiende como rendimiento neto en función de cada casuística como persona dada de alta en autónomos(no es lo mismo a través de una sociedad, que autónomo colaborador o persona física), el tema de las regularizaciones de las cuotas(qué pasará cuando mi rendimiento en el año sea mayor que el que tenía previsto y por tanto tenga que cotizar por una base mayor o incluso casos en los que mi rendimiento sea menor  y quiera bajar mi base con efectos retroactivos con posibles incluso problemas de haber sido beneficiario de prestaciones).

PERFECTO, ¿QUÉ ES ENTONCES LO QUE NOS DICE ESTE NUEVO REAL DECRETO? 

Para empezar, se nota que lo que Tesorería pretender es depurar, afinar y obtener la mayor parte de datos que pueda para tener información necesaria para aplicar bien el nuevo sistema de cotización.

Para ello ahora en las altas en este régimen se van a exigir datos que hasta ahora no era necesario indicar directamente.

Por ejemplo, se va exigir el identificar no sólo la razón social o el CIF de la empresa para los autónomos societarios, si no también si se desempeñan funciones de consejero/a o administrador/a e incluso el % de participación en el capital social.

Igualmente se requerirá identificar a familiares cuando seas familiar colaborador o el CIF/NIF del cliente del que dependan económicamente los trabajadores autónomos(cuando se es TRADE).  También se exigirá identificar el colegio profesional o el CIF/NIF de la empresa o empresas para las que se presten las conocidas como actividades complementarias privadas(personal estatutario de los servicios de salud por ejemplo).

Y ya como colofón será necesario indicar en la solicitud de alta en este régimen una declaración de los rendimientos económicos netos que se prevean obtener durante el año natural(enero-diciembre) en el que se produzca el alta por la actividad económica o profesional realizada de forma directa y/o por la participación en la sociedad o comunidad de bienes(con la excepción por ejemplo de autónomos del Mar de los grupos segundo y tercero o personal de la Iglesia Católica).

UY, ME HE LIBRADO DE DECLARAR MIS RENDIMIENTOS PORQUE YO YA ESTOY DADO DE ALTA EN EL RETA

Siento decir que este RD establece en una disposición transitoria única la obligación de TODAS las personas dadas de alta en autónomos a fecha de enero de 2023 de comunicar los rendimientos que se van a obtener en un plazo que finalizará el 31 de octubre de 2023.

¡Pero ojo! no solo habrá que comunicar los rendimientos si no que el RD obliga a que sean las propias personas quienes depuren la base de datos de la Seguridad Social comunicando todas las particularidades anteriores(por ejemplo identificar la empresa si eres societario/a o si eres administrador/ra o porcentaje de participaciones, etc).

El RD además insiste en que se debe comunicar esos datos no solo en el alta sino también se ha de comunicar cualquier cambio posterior que se produzca mediante la correspondiente variación de datos y exige igualmente aportar documentos que acrediten la participación en sociedades o comunidades de bienes o la incorporación en colegios profesionales.

¿VOY A TENER QUE ESTAR MÁS PENDIENTE DE LO QUE FACTURO ENTONCES?

Indudablemente el hecho de que nuestra base mínima venga determinada por el rendimiento neto, nos obligará a estar pendientes de si estamos cotizando por la base mínima adecuada si no queremos al año siguiente abonar diferencias complementarias.

Para intentar adecuar nuestra base a los rendimientos netos, el nuevo RD prevé la posibilidad de solicitar el cambio de base más veces a lo largo del año. Si hasta ahora teníamos 4 veces al año para solicitar un cambio de base a partir de 2023 tendremos 6 oportunidades aunque con diferentes fechas de efecto.

  • 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
  • 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
  • 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
  • 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
  • 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
  • 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.

Es decir, cada 2 meses podemos revisar nuestra base para ir adecuándola a nuestro rendimiento previsto durante el año. Es más, a partir de 2023 en esa solicitud de cambio de base se tendrá que realizar una declaración de los rendimientos económicos netos que prevean obtener.

UN PEQUEÑO APUNTE “CUANDO NOS TOQUE PAGAR MENOS”

Como comentaba antes, echo en falta en la explicación de este nuevo sistema, que se comunique esta medida en función de los principios de contribución.

Se está simplificando todo a “tanto ganas” “tanto pagas” cuando quien está pasando totalmente desapercibida es la base de cotización, que a la postre es el indicador que determinará mis prestaciones y por tanto mi nivel de protección social como persona dada de alta en autónomos.

Fruto de eso, hay que señalar que cuando veamos que paguemos menos cuota de autónomos también se verá reducida nuestra base de cotización y por tanto nuestro nivel de protección social de cara a prestaciones como: bajas por enfermedad, cese de actividad, maternidades y paternidades o jubilaciones.

En esta imagen(Fuente CincoDias) se puede comprobar que en el tramo más bajo que se está negociando se rebaja la cuota a abonar(230€ frente a los 293,94€ ahora de cuota mínima, es decir, unos 64€ de “ahorro”) pero sin embargo esa rebaja no significa mantener nuestra base mínima( de 960,60€ actuales) sino que pasará a ser de 751,63€(208,97€ menos).

Por tanto, pagaremos 64€ menos, pero estaremos “protegidos” frente a contingencias que habilitan las prestaciones en orden a 208,97€ menos…

LO QUE ME TOCARÁ PAGAR, LA CUOTA

También no está de más recordar que lo que abonamos de cuota de autónomos es un porcentaje que asciende al 30,60% de la base de cotización que tengamos.

Es decir, si elijo una base de 1.000€ mi cuota ascenderá a 306€ mensuales. En la imagen anterior se puede comprobar como la cuota de 230€ es el resultado de aplicar el 30,6% a la base de 751,63€

Ahora bien, tal y como os comentaba en mi análisis de la Reforma de las Pensiones que entró en vigor en 2022 para el 2023 está previsto que precisamente se incremente ese porcentaje del 30,60% por la aplicación del Mecanismo de equidad intergeneracional y que a la postre significa un incremento también en la cuota por esta vía(no solo por la posible subida de la base mínima).

¿Y EN LOS CASOS DE QUE NO SE LLEGUE A FACTURAR EL SALARIO MÍNIMO? ¿CONTINUARÁ LA HABITUALIDAD? 

 

Todo parece indicar que no solo va a cambiar el sistema de cotización en el RETA. También lo hará la propia definición de lo que es una persona trabajadora autónoma de tal manera que se pretende abordar el problema de la habitualidad en relación a aquellas personas que realizan una actividad por cuenta propia de manera no habitual y que no llegan al SMI.

Esperemos por tanto un cambio integral y no se produzcan los problemas que explicaba en este post 

Como decía, prometo un Volumen II sobre este nuevo sistema de cotización por ingresos reales cuando se concreten ya definitivamente vía BOE el resto de los detalles tan importantes que faltan por conocer.

Si eres una empresa con necesidad de asesoramiento laboral puedes contactar conmigo o con mi equipo Aquí.