
CUÁNDO DARSE DE ALTA EN AUTÓNOMOS: FACTURAR SIN SER AUTÓNOMO
Una de las preguntas que más he respondido en esta época de crisis económica es la de cuándo darse de alta en autónomos. El emprendimiento por necesidad ha originado que muchas personas hayan iniciado una actividad económica prácticamente de subsistencia, generándoles una serie de cuestiones y temores ante la posibilidad de que Hacienda y Seguridad Social puedan amenazar sus cuentas corrientes debilitadas por los estragos de la deflación y la crisis.
¿ES VERDAD QUE PUEDO FACTURAR SIN SER AUTÓNOMO?
La respuesta más prudente sería: “hay que analizar cada caso en concreto”. La verdad es que a la gente le cuesta diferenciar entre Seguridad Social y Hacienda. En términos coloquiales la máxima es que : “debemos darnos de alta siempre en Hacienda a través del Modelo 037(DECLARACIÓN CENSAL) y el alta en Seguridad Social en autónomos dependerá de una palabra de apariencia afable pero que puede convertirse en maliciosa”.
¿ME QUIERES DECIR QUE EN HACIENDA ME TENGO QUE DAR ALTA SIEMPRE?, HE LEÍDO POR AHÍ QUE SI NO LLEGO A 3.000€ NO ME TENGO QUE DAR DE ALTA
Si has leído eso son leyendas, y no de pasión precisamente. De cara a Hacienda siempre tendrás que estar dado de alta y emitir una factura(con tu IVA si cabe y con retención de IRPF si tienes un epígrafe profesional). Si no te dieras de alta en Hacienda ese dinero sería lo que comúnmente se llama Dinero B o dinero no declarado…aunque sea un euro!. Las referencias a los 3.000€ o similares como límite para darte de alta no son ciertas. Guardan relación con lo que veremos más adelante(el alta en el régimen de autónomos) pero no son aplicables para la Agencia Tributaria.
PUES YO VENDO COSILLAS QUE HAGO ARTESANALES A TRAVÉS DE INSTAGRAM PARA SACARME UN DINERILLO, ¿EN SERIO ME TENGO QUE DAR DE ALTA EN HACIENDA?
¡Pues sí!, y además de ser visible en el ciberespacio eres un posible candidato a ser sancionado: Pincha aquí para ver noticia
VALE, EN HACIENDA ME TENGO QUE DAR DE ALTA, ¿PERO Y EN AUTÓNOMOS NO?
Es aquí donde si que hay margen de debate. Una vez diferenciado eso de “darme de alta” en Hacienda y en Seguridad Social(en autónomos), decíamos antes que para poder darme de alta en este régimen de Seguridad Social dependería de una palabra entre otras cosas. Esa palabra es “habitualidad”.
Efectivamente, el Artículo 305 de la Ley General de Seguridad Social establece que “Estarán obligatoriamente incluidas en el campo de aplicación del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos las personas físicas mayores de dieciocho años que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a trabajadores por cuenta ajena, en los términos y condiciones que se determinen en esta ley y en sus normas de aplicación y desarrollo”.
En definitiva y por simplificar: nuestra actividad económica o profesional tiene que ser lucrativa(que tenga lucro), personal, directa y habitual.
YA ENTIENDO LO DE HABITUAL, CUÁNTO MÁS SE REPITA EN EL TIEMPO ENTONCES ES CUANDO ME TENGO QUE DAR DE ALTA EN AUTÓNOMOS
Pues no exactamente. Y es que la palabra “habitual” realmente es un concepto jurídico indeterminado. Para lo que para ti puede ser habitual para otra persona puede que no lo sea. Es decir: “Yo habitualmente como 5 piezas de fruta al día” o para mí “Lo habitual es que corra 10 km todos los días”. ¿Lo habitual entonces son las 5 piezas de fruta o las 2 que come otra persona por ejemplo?.
Yo digo siempre que es casi como la “felicidad”: si cada uno la definiera o le diera un sentido posiblemente encontraríamos definiciones muy dispares de una misma palabra.
PERO ENTONCES, ¿QUÉ SIGNIFICA ESO DE HABITUAL?
Aunque parezca increíble que una palabra pueda marcar o no tu alta en el régimen de autónomos, puede que sea así. Lo que parece o parecía un debate absurdo, acabó con una Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de octubre de 1997 (Se puede consultar aquí) que abrió el camino para esa palabra de habitualidad no guardara tanta relación con la periodicidad o frecuencia con la que realizamos nuestra actividad, sino con la posibilidad de que si no superamos el umbral del salario mínimo interprofesional en el año natural puede que nuestra actividad no sea habitual y por tanto no nos tengamos que dar de alta en el régimen de autónomos. Para el año 2025 el salario mínimo interprofesional es de 16.576 € anuales.
ME HE PERDIDO, PERO SI ALGO HABITUAL ES UN CONCEPTO RELACIONADO CON EL TIEMPO, ¿POR QUÉ SE MEZCLA CON EL DINERO?
Porque si bien es cierto que si miramos el diccionario de la RAE algo habitual es algo “que ocurre, se hace o se repite con frecuencia o por hábito”…¿cómo medimos ese tiempo dedicado a nuestra actividad?. En este sentido, la famosa sentencia que he citado especifica que: “A la hora de precisar este factor de frecuencia o continuidad puede parecer más exacto en principio recurrir a módulos temporales que a módulos retributivos, pero las dificultades virtualmente insuperables de concreción y de prueba de las unidades temporales determinantes de la habitualidad han inclinado a los órganos jurisdiccionales a aceptar también como indicio de habitualidad al montante de la retribución”.
Además, el montante de la retribución(lo que se factura) guarda normalmente una correlación estrecha con el tiempo de trabajo invertido en ese trabajo, y por tanto si no llego al Salario Mínimo Interprofesional es porque mi actividad no deja de ser una actividad complementaria o marginal. Por último, hace falta que la actividad, aunque periódica, constituya un medio de vida…y si por mi trabajo no me llega ni para pagarme la cuota de autónomos queda claro que mi actividad no será habitual en el sentido que marcan los Tribunales.
GENIAL!, TENGO UNA TIENDA QUE DA PÉRDIDAS, ¿ME DOY DE BAJA EN AUTÓNOMOS PERO NO EN HACIENDA, NO?
Si bien es cierto que los Tribunales han reconocido que se pueden tener en cuenta no sólo los ingresos, sino también los gastos y que por tanto se pueden valorar los ingresos netos(descontando los gastos) yo no me la jugaría. ¿Quieres discutir ahora con Hacienda si realmente ese Ipad que te has comprado es verdaderamente un gasto deducible para tu actividad?, ¿Si quitamos esa factura del Ipad entonces superas el umbral del Salario Mínimo Interprofesional?: Cuidado!
Además, si se tiene un establecimiento abierto al público(como es una tienda por ejemplo), o tienes trabajadores por cuenta ajena, o eres socio de una sociedad mercantil(sociedades limitadas y demás), etc …nada de discutir sobre la habitualidad: has de estar dado de alta en Hacienda y en Seguridad Social.
LOS PRIMEROS MESES SEGURO QUE NO FACTURO NADA, ¿CUÁNDO SÉ QUE MI ACTIVIDAD SERÁ HABITUAL? ¿ME DOY DE ALTA PRIMERO EN HACIENDA Y LUEGO EN SEGURIDAD SOCIAL CUANDO FACTURE POR ENCIMA DEL SMI, NO?
Esta cuestión es parecida y utilizando la ironía a preguntas metafísicas como: ¿de dónde venimos?, ¿a dónde vamos?. Antes de emprender una actividad tendremos que tener un plan de negocio o de empresa por pequeño que sea y saber si nuestra actividad va a ser marginal siempre o sólo se tratará de los comienzos difíciles que hemos sufrido todos y en los que cuesta arrancar.
Se puede producir la paradoja de que haciendo las cosas bien, es decir, dándome de alta en Hacienda pero no en Seguridad Social porque pienso que mi actividad es marginal y no habitual, meses después vaya a la Tesorería General de la Seguridad Social a darme de alta en autónomos porque voy a facturar de golpe un trabajo que hará que supere el umbral del Salario Mínimo Interprofesional. Mi actividad por fin ha empezado a ser habitual!.
¿Qué sucederá entonces? que tendré que aportar el alta en Hacienda de que empecé realmente hace 6 meses mi actividad y la Tesorería me retrotraerá la fecha del alta en autónomos a esa fecha del inicio real de la actividad(que es la que pone en el impreso de Hacienda). ¿Consecuencia? adiós tarifa plana y bonificaciones por no estar al corriente de pago(tendría que haber abonado la cuota de autónomos desde el inicio) y además con un recargo del 20% . Antes de que se produzca esa situación consulta con un profesional.
PUES A MI EN LA SEGURIDAD SOCIAL NO ME HAN DICHO NADA DE ESTO, ¿QUÉ PIENSA REALMENTE LA ADMINISTRACIÓN?
Hay que tener en cuenta que todo este tema parte de una sentencia del Supremo y que en la ley no hay una referencia expresa a la superación del salario mínimo, por lo que al no estar definido exactamente qué es la habitualidad puede ser algo interpretable y fuente de problemas.
No obstante, podemos encontrarnos con alguna referencia similar a este tema en la propia Ley General de Seguridad Social y que nos puede venir bien si tenemos que argumentar algo mediante un escrito o una reclamación. Por ejemplo, el Art 213.4 de esa Ley General de Seguridad Social establece que: “el percibo de la pensión de jubilación será compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuyos ingresos anuales totales no superen el salario mínimo interprofesional, en cómputo anual. Quienes realicen estas actividades económicas no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social.”
No es exactamente un reconocimiento, pero la propia legislación nos dice que es compatible una pensión del sistema con el trabajo por cuenta propia si no llego al SMI y además sin la obligación de cotizar(y por tanto de estar de alta).
Acabando ya con el debate, la inseguridad jurídica que origina el discutir si nuestra actividad es habitual o no, se terminaría si la cotización de los trabajadores por cuenta propia o autónomos fuera en función de sus ingresos. En este sentido hay voces que además de esto, proclaman que las personas en definitiva excluidas del sistema porque sus actividades son marginales, abonen una cuota fija de 45€ mensuales(sin ser una bonificación,). Ojala!
Por último: Os dejo una imagen sacada de un díptico de la Inspección de Trabajo y de Seguridad Social. En ella se puede ver cómo nos dicen que para ejercer una actividad es obligatorio estar dado de alta(y además resaltado en color!). Igualmente nos rematan con la posible sanción si no estamos dados de alta y con la coletilla de la imposibilidad de acceder a las prestaciones del sistema. ¿Veis la palabra habitualidad por algún lado?. Yo no.
Si quieres darte de alta y no sabes si tu actividad es habitual o concertar algún curso para que te explique esto y mucho más puedes contactar conmigo pinchando aquí. No te arriesgues y consulta siempre con profesionales.

Habitualidad