DAR DE ALTA A EMPLEADOS DE HOGAR
Una realidad cada vez más palpable es la necesidad que tienen las familias de acudir a la contratación y alta de un empleado de hogar para cuidar de un familiar enfermo,de un pariente en situación de dependencia o simplemente alguien que se encargue del cuidado de sus hijos o de realizar aquellas tareas domésticas que no pueden ser atendidas por la familia por falta de tiempo.
En ese mismo momento en que las familias contratan a alguien se convierten en EMPRESARIOS.
¿ME QUIERES DECIR QUE LAS FAMILIAS SON EMPRESARIAS?
¡Pues si! y es que la legislación social dice que empresario es toda persona física o jurídica o entidad sin personalidad, pública o privada, por cuya cuenta trabajen las personas y aunque su actividad no esté motivada por ánimo de lucro.
Es decir, en el momento que el cabeza de familia contrata a un empleado de hogar se convierte a ojos de la Seguridad Social en empresario.
¡PERO SI YO NO TENGO NI IDEA DE SER EMPRESARIO Y ADEMÁS NO VOY A VENDER NADA!
Ya, pero has contratado a alguien…y aunque no ganes nada con esa contratación porque ni vendes ni prestas ningún servicio(no tienes lucro) la ley te obliga a ser empresario y cumplir con las obligaciones que eso conlleva.
A mi personalmente me encanta la definición que da la ley de empresarios porque no es aquello de la “organización de los medios de producción” o “el capital bla bla bla”. El simple hecho de pensar que las familias pueden tener esa responsabilidad de ser un empresario quita algunos de los prejuicios que se tienen en torno a esa figura del “empresaurio”(en plan caricatura de “El Jueves” de alguien vestido de traje quemando un puro con billetes de 500€). Y es que..si contratar ya te convierte en empresario y lo que falta es trabajo..¡¡necesitamos más empresarios que contraten!! y que mejor que en las familias(que pueden ser “empresarias” por contratar a alguien que cuide de una persona) que inculcar esos valores.
VALE, ME HAS CONVENCIDO, ¿PERO QUÉ TENGO QUE HACER PARA DAR DE ALTA A UN EMPLEADO DE HOGAR?, ¿PEDIR LICENCIAS?
Lo primero de todo es tranquilidad. Aunque seas empresario/a y vayas a tener ciertas obligaciones, la ley entiende que no tiene que exigirte como lo haría a “Amancio Ortega”. En definitiva, se entiende que en el ámbito familiar no se tiene que pedir lo mismo que a alguien que tiene una fábrica puesto que es una relación basada en la CONFIANZA. Digamos que nadie dejaría entrar en su casa a alguien que no tiene plena confianza.
Esta filosofía tiene su importancia ya que, si bien para las familias supone no tener que tener previstas ciertas obligaciones, para la gente que trabaja en este sector se tiene la sensación de cierta desprotección. A modo de ejemplo, las familias no tienen porque cumplir a rajatabla con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales e ir poniendo pegatinas por su casa de dónde está la salida o “cuidado con la plancha”. Por contra, los trabajadores empleados de hogar no tienen derecho a la protección por desempleo(no se tiene paro) o pueden acudir al FOGASA si la familia no les paga.
Fruto de esta filosofía, tanto los cabezas de familia como los empleados de hogar tienen una Relación Laboral de carácter especial y se integran en el Régimen Especial de la Seguridad Social pero en un Sistema Especial.
YA ME QUEDO MÁS TRANQUIL@, VOY A CONTRATAR A ALGUIEN PARA QUE CUIDE DE LOS ABUELOS
Ummm, cuidado con estas cosas, ya que quien contrata en esta relación laboral especial es el titular del hogar familiar, en ese caso concreto: EL/LA ABUELO/LA sería quien tendría que contratar a su nombre(salvo que esté incapacitado judicialmente) si la persona va a trabajar en su domicilio y no en el nuestro.
¿NO PUEDO ENTONCES PAGAR A UNA PERSONA PARA QUE TRABAJE EN MI CASA Y ADEMÁS EN LA DE MI HIJA POR EJEMPLO?
Sí que puedes, pero en este caso tu hija también tendría que dar de alta a esa persona. Si no se hace así estaríamos hablando de una posible cesión ilegal(con responsabilidad solidaria) y con todos los problemas del mundo. En definitiva, es el titular del hogar familiar quien contrata.
¿QUIEN SE CONSIDERA ENTONCES TITULAR DEL HOGAR FAMILIAR?
Se entiende como tal aquel que es el simple titular del domicilio o lugar de residencia, con independencia del título de ocupación de la vivienda (propiedad, arrendamiento…). Cuando en una casa haya dos o más personas que conviven pero no son familia, entonces el titular del hogar familiar será quien tenga la titularidad de la vivienda o quien asuma la representación de tales personas.
¡ENTENDIDO!, SOY SOY QUIEN LE CONTRATARÉ…¿PERO CUÁNTO LE PAGO?
Lo primero de todo: en esta relación laboral no hay convenio colectivo, por lo que lo mínimo que hay que pagar a un empleado de hogar es el Salario Mínimo Interprofesional por 14 pagas(si, hay que abonar pagas extraordinarias). La cantidad para este año 2020 es de 1.108,33€ al mes a jornada completa y con las pagas prorratedas.
Si el empleado de hogar hace menos horas, entonces será la parte proporcional(si hace la mitad de jornada, entonces el sueldo será la mitad) y en última instancia, la hora de trabajo hay que abonarla a razón de un mínimo de 7,43€ por hora efectivamente trabajada.
¿Y PUEDO PAGAR MENOS SI ESA PERSONA LE OFREZCO LA COMIDA O QUEDARSE A DORMIR?
Pues no. No se puede descontar nada por debajo del Salario Mínimo Interprofesional. Ahora bien, si a la persona le pagamos por encima de esas cifras entonces sí, ya que el alojamiento o la manutención son retribuciones que se llaman en especie y se les puede dar un valor y acordar su descuento. Ahora bien, ese descuento no puede ser superior al 30% del salario total. Por ejemplo, si abono 1.200€ al empleado, le puedo descontar como máximo 91,67€ por la comida y el alojamiento.
MADREEE, ME ESTOY ASUSTANDO UN POCO…¿Y LE TENGO QUE DESCONTAR EL I.R.P.F. Y PRESENTAR MODELOS EN HACIENDA?
¡Estas de enhorabuena!. Al empleado de hogar le podrás descontar su cuota de Seguridad Social pero no le retendrás IRPF en su nómina ya que Hacienda entiende que “el pagador es una persona física que no satisface dicha renta en el ejercicio de una actividad económica”. Esto en la práctica hace que no haya que presentar Modelos Trimestrales ni Anuales en Hacienda(el llamado Modelo 111 y Modelo 190 respectivamente). ¡Eso si!, el empleado de hogar tendrá que declarar a través de sus nóminas lo que ha ganado y declararlo en su Renta si está obligado a presentarla.
ENTENDIDO, YA TENGO LA PERSONA INDICADA Y VOY A CONTRATARLA
¡Genial!, una de las cosas interesantes que tiene este Régimen Especial es que la propia ley exige al Estado el intentar ponerlo fácil a las familias(aunque en la práctica no es tan sencillo como parece). Para eso hay un enlace(Pincha Aquí) donde se facilita toda la documentación que se necesita para:
- -Inscribirte en la Seguridad Social como empresario/a
- -Dar de alta al empleado de Hogar
- -Hacerle el contrato
- -Confeccionar cada mes la nómina.
Antes de dar de alta a la persona, mi consejo es que te asegures que la persona puede ser contratada. Es decir, mayor de edad(o con 16/17 años con autorización del tutor legal) y con la autorización para residir y trabajar en España( en vigor) en el caso de que sean trabajadores extranjeros.
Lo bueno es que la documentación se puede presentar por Internet a través de la Sede Electrónica o incluso ahora se puede hacer a través del Sistema Red de la Seguridad Social. Si pinchas Aquí tienes información resumida de cómo puedes dar de alta telemáticamente a un empleado de hogar con tu certificado digital o con el Sistema Cl@ve.
Si ves que se te hace grande, también puedes contratar a un profesional para que te gestione todo. Yo conozco uno si quieres pinchando Aquí
UFF QUE ROLLO ¿TENGO QUE PRESENTAR EL CONTRATO EN LA OFICINA DE EMPLEO?
Pues no, en este caso el contrato se presenta en la propia Tesorería General de la Seguridad Social según la disposición adicional primera de la ley(aunque a efectos prácticos no se hace porque no lo registran), por lo que lo podemos adjuntar junto con el resto de trámites y sin tener que acudir a la Oficina de Empleo que nos corresponda(es Tesorería quien luego se lo comunica a los Servicios Públicos de Empleo
¿Y EN ESE CONTRATO PUEDO PONER PERIODO DE PRUEBA Y ESAS COSAS?
¡Claro que sí!. Se puede acordar un período de prueba de un máximo de 2 meses, pero también se pueden pactar en ese contrato un preaviso de cese voluntario, cuándo se disfrutan las vacaciones, cuál es el horario o el tema del salario en especie que comentábamos antes.
¿ME QUIERES DECIR QUE TENGO QUE DAR VACACIONES AL EMPLEADO DE HOGAR?
Recuerda que eres empresario/a y como tal tus trabajadores tienen derecho a permisos retribuidos, disfrute de festivos y por supuesto a disfrutar de 30 días naturales al año de vacaciones.
Estas vacaciones se pueden fraccionar en dos o más periodos pero eso sí, al menos uno de esos periodos tiene que ser de 15 días consecutivos. Si no se pacta en el contrato, 15 días pueden fijarse por la familia y el resto se elige por el empleado, debiendo conocerse las fechas de disfrute con 2 meses de antelación.
UMMM, ¿Y SI LA PERSONA NO FUNCIONA O PIERDO LA CONFIANZA EN ELLA?
En estos casos puedes invocar una figura que es exclusiva de esta relación laboral: que es el llamado “DESISTIMIENTO”. Esta figura lo que permite es extinguir el contrato antes del tiempo acordado, comunicándolo por escrito en el que quede muy claro la voluntad de dar por acabada la relación laboral por esta causa.
Este desistimiento(que se puede descargar un modelo Aquí), hay que preavisarlo con un mínimo de 20 días(si el trabajador lleva más de 1 año trabajando) o de 7 días(si lleva menos de 1 año trabajando). Además, hay que darle al empleado en ese preaviso una licencia de 6 horas semanales para que busque otro trabajo.
Si no se le quiere dar al empleado de hogar ese preaviso(lo típico de: “¡quiero que se vaya ya!”) entonces se puede pagarle una falta de preaviso de tantos días como dejemos de preavisar(si no le aviso con ningún día le tendré que pagar 20 días de sueldo extra)
Por último y en el mismo momento que le entregamos al empleado de hogar la comunicación de desistimiento, hay que abonarle o ponerle a su disposición, una indemnización de 12 días por año de servicio con un máximo de 6 mensualidades(si el contrato es anterior al 2012 entonces la indemnización es de 7 días por año).
De esta manera, las familias en lugar de meterse en líos de despidos y demás, pueden acogerse a esta figura para dar por terminada la relación laboral. ¡Eso sí!, siempre que el motivo no sea discriminatorio al estilo de “desisto porque estas embarazada”).
GENIAL, Y ENTONCES, ¿CUÁNTO SE PAGA DE SEGURIDAD SOCIAL?
Lo curioso de este Régimen es que lo que se cotiza a la Seguridad Social depende de lo que se le abone al empleado de hogar independientemente de la jornada. Cada año se publica en la Orden de Cotización los tramos de salarios y las bases de cotización y eso sí, se establece un límite máximo de horas trabajadas en el mes dentro de cada tramo de cotización. En este año 2020 estos son los tramos:
De esta manera, cuando damos de alta a un empleado de hogar lo primero que tenemos que comprobar es que si lo que le queremos pagar está dentro de los límites del Salario Mínimo Interprofesional y luego ver ese salario en qué tramo de cotización está para saber cuál será la base de cotización que tendrá ese empleado(y si las horas que va a hacer está dentro de los límites)
YA SÉ EL TRAMO Y LA BASE DE COTIZACIÓN, ¿Y AHORA?
Sobre esa base de cotización hay que aplicar el tipo que haya vigente cada año, teniendo en cuenta que en este Régimen cada año va subiendo un poquito hasta terminar con el mismo tipo que el Régimen General normal.
En este 2020 se cotiza el 28,30 %, siendo el 23,60% a cargo de la familia y el 4,70% a cargo de la persona trabajadora. Además hay que añadir un 1.5% por las contingencias profesionales. En definitiva, el coste de Seguridad Social será para la familia del 25.1% de la base de cotización
Eso sí, cada año el Gobierno va prorrogando una bonificación que salió en el 2011 y que consiste en una reducción del 20% sobre las contingencias comunes que van a cargo de la familia. Si la familia tiene la consideración de familia numerosa entonces la reducción es del 45% y no del 20%.
¿VAYA LÍO, NO?, QUIERO UN EJEMPLOOOO
Con un ejemplo se ve mucho mejor. Si se contrata en 2020 a un empleado de hogar a 20 horas a la semana, el salario será de 554,17€(la mitad del S.M.I.)
Ese salario supone una base de cotización de 608€ porque estaría dentro del tramo 4º
De esos 608€ aplico el 23,60%(que es el tipo a cargo de la familia) y a su vez aplico la reducción del 20%(la bonificación que hemos comentado). En total, salen 114,79€
Después, a esa cantidad, le sumo el 1,5% de las contingencias profesionales(que son 9,12€). Al final, el coste total de Seguridad Social será de 123,91€ durante el 2020.
¿Y LA PARTE DEL EMPLEADO, DÓNDE ESTÁ?
La parte del empleado, hemos dicho que era un 4.7% en el 2020. Siguiendo el ejemplo anterior, el empleado con la base de cotización de 608€ aportaría 28,58€.
En este caso ese importe se lo descontaríamos de la nómina, por lo que al bolsillo del empleado de hogar le quedarían los 554,17€ de sueldo que hemos dicho, menos los 28,58€ de su parte de Seguridad Social. En total a pagarle 525,59€ al mes en este año.. Eso SÍ, al año que viene subiría todo(SMI, tipos…ect) y tocaría revisarlo en enero de 2021.
¿Y ESOS 28.58€ DÓNDE LOS INGRESO?
Con ese dinero de la cuota de Seguridad Social del empleado de hogar, la Seguridad Social nos pasará un recibo domiciliado al mes siguiente junto con nuestra cuota como familia. Es decir, a los 28,58€ del empleado que previamente le hemos descontado en su nómina, le tendremos que añadir los 123,91€ que nos corresponde. De esta manera, a mes vencido, la Seguridad Social nos domiciliará en el número de cuenta que hayamos puesto cuando nos inscribimos en la Seguridad Social como empresarios, la cantidad de 152,49€.
UMMM, PUES A MI ME HAN DICHO QUE SON LOS EMPLEADOS DE HOGAR QUIENES SE DAN DE ALTA ELLOS MISMOS
Existe, efectivamente, la posibilidad de que si el empleado hogar cumple los requisitos, sea quien se de alta en este régimen. Es lo que se conoce como los Trabajadores Discontinuos.
Serán trabajadores discontinuos si prestan menos de 60 horas mensuales por cada una de las familias para las que trabaje. En este caso, serán ellos, si así se acuerda entre las partes, quienes se den de alta y quienes tienen la obligación de cotizar, por lo que la familia le tendrá que abonar además de la nómina, la parte de Seguridad Social que les corresponde(la que hemos comentado del 28,30%). Eso sí, si el empleado de hogar no ingresa las cuotas la familia puede ser responsable subsidiaria salvo que se acredite de manera muy clara que se le entregaban esas cantidades.
¿Y SI EL EMPLEADO DE HOGAR CAE ENFERMO?
En ese caso, el empleado no cobraría los 3 primeros días de la baja(si esta es por enfermedad común o accidente no laboral). Será a partir del 4º cuando empiece a devengar lo que se conoce como subsidio de Incapacidad Temporal, salvo si es un accidente de trabajo que se cobrará a partir del día siguiente al accidente.
Eso sí, del 4º al 8º día es la familia quien le tiene que abonar a través de su nómina el 60% de la base de cotización diaria del mes anterior a su baja(es decir, 5 días a razón del 60% de la base del mes anterior dividido para 30).
A partir del día 9º de la baja será el propio empleado de hogar quien tenga que solicitar a la Mutua(o INSS) el pago directo de ese subsidio.
En esa situación, la familia tendrá que seguir abonando la cuota de Seguridad Social, por lo que si la baja médica es de larga duración, no se abona salario al empleado de hogar pero sí se sigue pagando la Seguridad Social.
GENIAL, YA LO TENGO TODO MÁS CLARO, ¿ALGUNA COSA MÁS?
Recuerda que contratar a un empleado de hogar no es lo mismo que contratar a un trabajador como te comentaba en este otro post que puedes consultar Aquí, pero tienes que tener presente que no dejas de incorporar a tu propia casa a alguien cuya relación se basa en la CONFIANZA Si quieres consultar más cosas que las que aquí te he contado puedes consultar la Ley específica de esta relación laboral pinchando Aquí
Y si no quieres líos y contar con alguien que realice todos los trámites puedes contactar conmigo pinchando Aquí y hablamos