LA REFORMA DE PENSIONES
Una de las reformas más esperadas en este año era la reforma de las pensiones. Una norma consensuada y que ha seguido su trámite parlamentario en comparación con otras normas que se han tramitado por la vía de urgencia.
La Ley 21/2021, de 28 de diciembre lleva el nombre de de garantía del poder adquisitivo de las pensiones y traslada una serie de medidas de refuerzo de la sostenibilidad financiera y social del sistema público de pensiones.
La nueva Ley entra en vigor en 2022 aunque contiene algunas reglas especiales y transitorias de aplicación.
Vamos a ver qué novedades contiene esta norma y cómo afectará a los pensionistas actuales y futuros.
REVALORIZACIÓN DE LAS PENSIONES Y MANTENIMIENTO DEL PODER ADQUISITIVO
La nueva Ley abre con toda una declaración de intenciones: las pensiones han de mantener su poder adquisitivo.
Para ello se reforma el Art 58 de la Ley General de Seguridad Social y se suprime una fórmula matemática para simplificar cómo ha de calcularse esa revaloración de las pensiones. A partir del 2022 las pensiones se revalorizarán al comienzo de cada año conforme a la variación del IPC de los 12 meses previos a diciembre del año anterior.
Además, si el IPC resultara negativo(en un escenario de deflación) se garantiza que el importe de las pensiones no disminuya sino que se mantenga el importe.
BENEFICIOS EN LA COTIZACIÓN EN BAJAS MÉDICAS DE PERSONAS MAYORES
La Ley contiene un beneficio empresarial que reduce la cotización de la seguridad social para aquellas bajas por incapacidad temporal de personas que tuvieran cumplidos los 62 años.
Esa reducción será del 75% de las cuota empresarial por contingencias comunes y la ley no precisa si son bajas por enfermedad común o accidente de trabajo, por lo que en ambos supuestos parece que sería aplicable este beneficio. Además tampoco establece requisitos en cuanto a la duración de esa baja médica(pudiendo ser de un día tan solo).
Sin duda una medida de alivio en la carga de cotización para las empresas en aquellos supuestos en que por la edad comenzamos a tener ciertos “achaques” y se producen ausencias largas y por tanto costes de cotización.
EXENCIONES DE COTIZAR UNA VEZ ALCANZADA EDAD JUBILACIÓN
Otro beneficio que la nueva Ley nos deja es que a partir de la edad que nos dé acceso a la pensión de jubilación las empresas y personas trabajadoras quedan exentas de cotizar(salvo por incapacidad temporal).
La novedad radica en que no se exigirá tiempo cotizado necesario, cosa que si hacía la anterior redacción de la ley(38 años y medio cotizados o 37 años si tenía 67 años). De tal manera que a modo de ejemplo si tengo tan solo 15 años cotizados y cumplidos los 67 años , también aplica este beneficio aún teniendo poca carrera de cotización(cosa que antes no sucedía).
Además esos periodos en los que estemos exentos de cotizar se tendrán en cuenta a efectos de acceso y cuantía de las prestaciones. En este sentido, la base reguladora de las prestaciones a las que pudiera acceder no podrán ser superiores al promedio de las bases de cotización del año natural inmediatamente anterior que tuviera y aplicando a ese promedio el porcentaje de variación del IPC de ese ultimo año incrementado en 2 puntos porcentuales.
JUBILACIÓN ANTICIPADA POR RAZÓN DE LA ACTIVIDAD
En relación a la jubilación anticipada cuando se trata de actividades cuyos trabajos sean considerados penosos, tóxicos, peligrosos o insalubres que tengan altos índices de morbilidad o mortalidad la Ley establece como novedad el que sean “los agentes sociales” quienes tengan la potestad de iniciar el procedimiento para considerar un grupo o actividad profesional con esta particular condición. De esta forma, la Ley establece cómo presentar la solicitud(por medios telemáticos) y demás requisitos para ese reconocimiento de coeficientes reductores.
En todo caso, ese reconocimiento de sector o trabajo “penoso” si da lugar a la aplicación de coeficiente reductor conllevará un incremento en la cotización a la Seguridad Social y que consistirá en aplicar un tipo de cotización adicional sobre la base de cotización por contingencias comunes, tanto a cargo de la empresa como del trabajador.
Eso si, la norma establece que por mucho coeficiente reductor que se aplique por tener ese “trabajo penoso” la edad de jubilación no podrá ser inferior a los 52 años en esos casos. Y además, esos coeficientes reductores no se tendrán en cuenta para acreditar la edad para acceder a la jubilación parcial o cualquier otro tipo de jubilación anticipada.
En lo referente a la jubilación anticipada en los casos de diversidad funcional la Ley no establece novedades al respecto.
LA NUEVA JUBILACIÓN ANTICIPADA INVOLUNTARIA
La jubilación llamada “involuntaria” o aquella que se deriva de un cese en el trabajo por causa no imputable a la libre voluntad de la persona trabajadora se ve modificada en la nueva Ley.
Una de las primeras novedades es que la Ley establece dos nuevos supuestos de acceso a esta jubilación anticipada.
Uno de ellos es cuando el cese en el trabajo es por voluntad de la persona trabajadora en los casos de movilidad geográfica(ceses por traslado que exigen cambio de residencia y en las que la persona opta por la rescisión de su contrato), en los casos de extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo o aquellos supuestos del Art 50 del Estatuto de los Trabajadores en los que la persona puede solicitar la extinción de su contrato por incumplimientos graves del empresario/a(por ejemplo los famosos retrasos o faltas de pago continuados del salario) .
El otro supuesto novedoso es que también se podrá acceder a esta modalidad de jubilación involuntaria por la vía de la extinción del contrato por voluntad de la trabajadora por ser víctima de la violencia de género.
Además, en los casos del primer supuesto(movilidad geográfica, modificación sustancial o extinción por incumplimiento empresarial) será necesario acreditar que se ha percibido la indemnización(a través de transferencia bancaria o equivalente) o que se ha interpuesto una demanda judicial de reclamación de esa indemnización o de impugnación de la decisión.
Otra de las grandes novedades respecto a la legislación anterior es que a partir de la entrada en vigor(año 2022) de la nueva Ley los coeficientes reductores de la pensión de jubilación dejarán de ser por trimestre o fracción de trimestre para ser coeficientes reductores por cada mes o fracción de mes que se aplicarán desde el momento del hecho causante de la pensión hasta cumplir la edad de jubilación que cada uno nos toque.
Los nuevos coeficientes reductores van en función del periodo que tengamos cotizado y de los meses que anticipemos la jubilación. El resultado es que hay personas que con este tipo de coeficiente reductor mensual puede ser más beneficioso la nueva Ley que los que existían antes con los coeficientes trimestrales. Este es el nuevo cuadro:
LA NUEVA JUBILACIÓN ANTICIPADA VOLUNTARIA
En la jubilación anticipada voluntaria los cambios sustanciales no afectan al acceso a esta modalidad(una edad inferior a 2 años como máximo a la edad que nos toque jubilarnos y tampoco se exige nada nuevo al periodo mínimo de cotización efectiva de 35 años) tan sólo se reconoce como cotizado y solo a efectos de acreditar la cotización mínima de esos 35 años el servicio social femenino obligatorio(y con el máximo también de 1 año al igual que la “mili” o la prestación social sustitutoria).
La novedad también radica en los coeficientes reductores al igual que la modalidad de jubilación anticipada involuntaria y es que también pasan a ser coeficientes mensuales en lugar de trimestrales. De esta forma y de manera análoga , habrá personas que les beneficie más la nueva ley que la anterior y será importante decidir el mes de anticipación para que sea aplicable un mayor o menor coeficiente reductor respecto a lo que ya existía. Los nuevos coeficientes también serán en función del período de cotización acreditado y los meses de anticipación conforme a este cuadro:
Una de las novedades respecto a la jubilación anticipada voluntaria es que si la persona está percibiendo el subsidio por desempleo durante al menos 3 meses antes del hecho causante de la jubilación, los coeficientes reductores serán los de la jubilación anticipada involuntaria, por lo que en ese caso podrán ser menos cuantiosos y gravosos para el pensionista. Por ejemplo podría ser el caso de una finalización de contrato: no es una causa recogida como de la jubilación involuntaria pero tendríamos derecho a prestación por desempleo y posterior subsidio.
PREMIO POR JUBILARTE MAS TARDE
En aquellos casos que se acceda a la pensión de jubilación en una edad superior a la que nos toque, la nueva Ley establece una serie de recompensas por haber prolongado la actividad.
Siempre que accedamos por tanto a una edad superior a la exigida y que tengamos el periodo mínimo de 15 años cotizados se reconocerá en la pensión un complemento que se abonará de dos formas y a elección de la persona:
Un porcentaje adicional del 4 por ciento por cada año completo cotizado entre la fecha en que cumplió dicha edad exigida y la del hecho causante de la pensión(de cuándo nos jubilemos en definitiva). Ese porcentaje adicional tendrá como tope hasta la pensión máxima que haya en cada momento. Sin embargo, si con ese tanto por ciento adicional llegamos a la pensión máxima, la ley prevé que el jubilado tenga derecho a recibir una cantidad que será el producto de aplicar ese tanto por ciento no utilizado o utilizado parcialmente por el importe de dicho límite de pensión máxima(con el límite eso sí esta vez del tope máximo de cotización en cómputo anual que cada año se determine).
También la persona puede elegir en lugar de ese 4% por año, una cantidad a tanto alzado por cada año completo entre la fecha que cumplió la edad y el hecho causante de la jubilación. Esa cantidad a tanto alzado se determinará en función de los años cotizados(si es menos o más de 44 años cotizados y 6 meses se aplica una fórmula y si no se aplica otra).
La ley, en busca de premiar que nos jubilemos más tarde también precisa que se pueda recibir una combinación de las dos posibilidades(el 4% o la cantidad a tanto alzado) pero está fórmula queda pendiente de desarrollo reglamentario.
Este premio por jubilarnos más tarde lo tendremos que elegir en el momento en que se adquiere el derecho a percibirlo y no puedes cambiar de opinión. Si no elegimos nada de oficio se aplicará el complemento del 4%.
JUBILACION ANTICIPADAS CON BASES ALTAS Y PERSPECTIVAS DE PENSIÓN ALTA
Una de las penalizaciones a la jubilación anticipada en la nueva norma la tenemos en el caso de personas con bases de cotización altas y que con la antigua ley prácticamente les compensaba jubilarse anticipadamente(sobre todo por la vía voluntaria) porque el importe de la pensión a percibir era prácticamente la pensión máxima.
En estos casos, la nueva ley establece que en la jubilación anticipada voluntaria se aplicarán los coeficientes reductores sobre el importe de la pensión máxima en el caso de sobrepasar esa cantidad. Hay una excepción: que llevemos al menos 3 meses cobrando el subsidio por desempleo(donde recordemos se aplicará también los coeficientes reductores involuntarios).
En el caso de la jubilación anticipada involuntaria la aplicación de los coeficientes reductores se hará igualmente sobre la base reguladora, pero si sobrepasa la pensión máxima no se aplica el coeficiente desde esa cantidad sino que en este caso el importe resultante de la pensión no podrá ser superior a la cuantía que resulte de reducir el tope máximo de pensión en un 0,50 por ciento por cada trimestre o fracción de trimestre de anticipación.
No obstante, la ley prevé una aplicación gradual de esos coeficientes reductores de la edad de jubilación cuando la pensión supere el límite de la pensión máxima.
Para ello, se prevé que en relación a la jubilación anticipada voluntaria sólo resultará de aplicación en la medida en que la evolución de la pensión máxima del sistema absorba completamente el efecto del aumento de coeficientes respecto a los vigentes en 2021 para aquellos trabajadores con base reguladora superior a la pensión máxima, de manera que la pensión reconocida no resulte en ningún caso inferior a la que habría correspondido con la aplicación de las normas vigentes en 2021.
Igualmente la aplicación de los coeficientes sobre la pensión máxima entrará en vigor a partir del 1 de enero de 2024 y se hará de forma gradual en un plazo de diez años de acuerdo con unos cuadros publicados en la norma y que dependerá de los años cotizados.
Además, con el objetivo de no perjudicar a las personas con bases de cotización altas que “estuvieran a punto de jubilarse anticipadamente por la vía voluntaria” la ley prevé que sea de aplicación la legislación anterior(con otros coeficientes reductores y sin que se aplique ese coeficiente sobre la pensión máxima sino sobre nuestra base reguladora) pero siempre que se hubiera extinguido el contrato de trabajo cumpliendo alguna(no todas) de las siguientes condiciones:
- Que la extinción se haya producido antes de 1 de enero de 2022, siempre que con posterioridad a tal fecha la persona no vuelva a quedar incluida, por un periodo superior a 12 meses, en alguno de los regímenes del sistema de la Seguridad Social.
- Que la extinción se produzca después de esa fecha como consecuencia de decisiones adoptadas en expedientes de regulación de empleo, o en virtud de convenios colectivos de cualquier ámbito, acuerdos colectivos de empresa o decisiones adoptadas en procedimientos concursales, que fueran aprobados con anterioridad al 1 de enero de 2022.
No obstante, si nos fuera más beneficiosa la nueva ley por la razón que fuera el INSS de oficio aplicará la nueva ley.
COMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN Y EL TRABAJO
Una de las novedades de la ley respecto a la compatibilidad de la jubilación con el trabajo es que para poder compatibilizarla será necesario que se haya accedido a la pensión al menos un año después de haber cumplido la edad “que nos toca”.
Personalmente, no entiendo esta penalización al envejecimiento activo pues retrasa en al menos 1 año la jubilación de aquellas personas que quieran compatibilizar la pensión con el trabajo(cuando antes no era así).
Una cosa que si es más beneficiosa en este sentido es que desaparece el requisito de que las empresas no hubieran adoptado decisiones extintivas improcedentes en los 6 meses anteriores o el requisito de mantener el nivel de empleo.
MEJORA DE LA PENSIÓN DE VIUEDAD EN LAS PAREJAS DE HECHO
Y aquí tenemos una de las grandes mejoras de la Ley: la mejora de las pensión de viudedad para las parejas de hecho.
De esta forma, se equipara en gran medida esta pensión de viudedad con las personas que han contraído matrimonio.
Ya no será preciso a hechos causantes que sucedan a partir de 2022 que se acredite un cierto nivel de ingresos(que denotaba dependencia una persona de la pareja respecto de la otra).
En el caso de la existencia de hijos en común, no se exigirá una convivencia estable y notoria de al menos 5 años anteriores al fallecimiento.
Igualmente se equiparan algunos aspectos propios de la pensión de viudedad que se contemplaban para los vínculos matrimoniales como por ejemplo los casos de extinción de la pareja de hecho y posterior fallecimiento de una de las personas sin que está hubiera constituido una nueva pareja de hecho o bien contraído matrimonio. Se introduce de igual forma el concepto de pensión compensatoria en caso de rupturas y fallecimiento posterior con derecho igualmente a percepción de la pensión de viudedad si se cumplen los requisitos.
Además, se modifica la ley para que las parejas de hecho puedan acceder a la prestación temporal de viudedad(de máximo 2 años) en el caso de que no se tengan hijos/as comunes o que su inscripción como pareja de hecho en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos o su constitución mediante documento público no se hubiera producido con una antelación mínima de al menos dos años respecto de la fecha del fallecimiento de una de las personas.
Pero….¿Y esto es a partir de pensiones de viudedad en parejas de hecho que sucedan en 2022?, ¿y si el fallecimiento ha sido en 2021?
En estos casos la ley “se pone justa” y reconoce con carácter excepcional el derecho a la pensión de viudedad cuando, habiéndose producido el fallecimiento de uno de los miembros de la pareja de hecho con anterioridad a la misma, concurran las siguientes circunstancias: que a la muerte del causante no se hubiera podido causar derecho a pensión de viudedad, que el beneficiario pueda acreditar la existencia de pareja de hecho(certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante y con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años, salvo que existan hijos en común) , que no se tenga reconocido derecho a pensión contributiva de la Seguridad Social y que presentemos la correspondiente solicitud en el plazo improrrogable de los 12 meses siguientes a la entrada en vigor de la ley(durante el año 2022)
Esta pensión “excepcional” tendrá efectos económicos desde el día primero del mes siguiente a la solicitud.
Y DE LAS PERSONAS QUE SON AUTÓNOMAS, ¿QUÉ PASA?
La ley especifica y se adapta para que le sean igualmente de aplicación las medidas que hemos visto, salvo lógicamente la jubilación anticipada involuntaria(no nos vamos a despedir nosotros mismos aunque a veces lo quisiéramos hacer).
PREMIO A PERSONAS JUBILADAS ANTICIPADAMENTE ENTRE 2002 Y 2021
La Ley establece un complemento económico para quienes hayan accedido a la jubilación de forma anticipada entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021 en determinados supuestos de largo periodo de cotización y, en su caso, baja cuantía(algo típico en personas dadas de alta en autónomos que cotizaban por la base mínima).
En estos casos, las personas jubiladas entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, que hayan accedido a la pensión de jubilación anticipada de forma involuntaria como máximo cuatro años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación, tendrán derecho, con efecto de 1 de marzo de 2022, a una especie de “recalculo” de la pensión que consistirá en la diferencia entre la cantidad que resulta de aplicar a la pensión inicial(no la que cobremos ahora) los nuevos coeficientes de la norma(de la jubilación involuntaria) y la pensión inicialmente reconocida.
Para poder acceder a esa especie de “paga extra” se tendrán que reunir además una serie de requisitos:
- Que se acrediten al menos 44 años y 6 meses de cotización, o bien, si la cuantía de su pensión es inferior a 900 euros el 1 de enero de 2022, acreditar al menos 40 años cotizados.
- Que la cuantía de la pensión inicial hubiera sido superior si se le hubieren aplicado los coeficientes reductores vigentes a 1 de enero de 2022(los nuevos coeficientes).
También será de aplicación a las personas jubiladas por la via voluntaria entre el 1 de enero de 2002 y el 31 de diciembre de 2021, que hayan accedido a la pensión de jubilación anticipada como máximo dos años antes de alcanzar la edad ordinaria de jubilación y reúnan los esos dos mismos requisitos anteriores establecidos en el citado apartado anterior.
Ese importe se abonará en 14 pagas(aunque si se cobran complementos a mínimos quedará absorbido)
¿Y tengo que pedirlo?, pues la buena noticia es que el INSS lo reconocerá de oficio en el plazo de tres meses contados a partir del 31 de marzo de 2022(¿servirá para mutualistas?)
SE DEROGA EL FACTOR DE SOSTENIBILIDAD PERO HAY OTRA COSA LLAMADA MECANISMO DE EQUIDAD INTERGENERACIONAL
Se pone fin a una de las medidas que jamás entró en vigor: el famoso factor de sostenibilidad. Pero en su defecto se crea un mecanismo que buscar preservar el equilibrio entre generaciones y fortalecer la sostenibilidad del sistema.
Entrará en vigor a partir de 2023 y durará 10 años(hasta 2032). Se tendrá que cotizar y pagar más a la Seguridad Social .
La cotización se aumentará 0,6 puntos porcentuales, siguiendo la estructura actual de distribución entre empresa y trabajador.
A partir de 2032 se revisará este mecanismo(el pagar más vamos) y hay que recalcar que no supondrá una mejora en el importe de nuestra prestación sino que supondrá el subir el tipo de cotización y pagar más.
LOS CONVENIOS PODRÁN ESTABLECER CLÁUSULAS DE JUBILACIÓN FORZOSA
Los convenios colectivos podrán establecer cláusulas de “jubilación forzosa” a los 68 años y siempre que se cumplan una serie de requisitos.
Son requisitos que van desde que la persona que se jubile tenga derecho al 100% del a pensión, a que se produzca la contratación de al menos una persona como relevo generacional o que se cumplan ciertas prescripciones relacionadas con la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres y que incluso permita rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación cuando la tasa de ocupación de las mujeres trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del convenio sea inferior al 20 por ciento de las personas ocupadas en las mismas. En ese caso como requisito adicional se establece que cada extinción contractual en aplicación de esta “jubilación forzosa” deberá llevar aparejada simultáneamente la contratación indefinida y a tiempo completo de, al menos, una mujer en la mencionada actividad.
Hasta aquí el análisis de la reforma de las pensiones 🙂
Si tienes una empresa y quieres que te ayude con el asesoramiento laboral de la misma puedes ponerte en contacto conmigo y con mi equipo Aquí