LA TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS SE AMPLIA 12 MESES

LA TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS SE AMPLIA 12 MESES

[Actualización]: Este post inicial de diciembre de 2016 se ha revisado en este otro post de 2017, con la ley actualizada tras su tramitación parlamentaria.

Hoy toca ponerse la toga de “pitoniso” para tratar de anticipar qué medidas nos encontraremos en relación con la ampliación de la tarifa plana de autónomos a 12 meses y otras medidas dirigidas al colectivo de trabajadores por cuenta propia.

Lo primero que hay que decir es que lo que voy a tratar de contar todavía no ha visto la luz y que se trata de un análisis de las medidas que ha propuesto el partido de Ciudadanos para mejorar las condiciones de los autónomos. Hay mucha gente que me ha preguntado y, de hecho, hay gente que incluso está valorando esperar a que salgan estas medidas para darse de alta como autónomo. Allá Vamos!

¿QUÉ ERES JULIAN ASSANGE QUE SABES LO QUE SE CUECE EN EL CONGRESO O QUÉ?

Para nada, simplemente se puede echar un vistazo a la Web del congreso para encontrar la Proposición de Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo(así se llama de momento esta iniciativa legislativa) y ver en qué estado se encuentran estas propuestas.

AHH, ENTENDIDO, ¿ENTONCES LA COSA ESTÁ AVANZADA O QUÉ?

Pues la verdad, es que el Congreso ha aprobado el 29 de noviembre de 2016  iniciar la tramitación de la ley y eso significa que ya depende de cómo se tramite. El pasado sábado 3 de diciembre sin ir más lejos el Gobierno ha aprobado el enésimo hachazo a la PYME y pequeño autónomo, ya que entre algunas medidas se ha aprobado que el IVA, en general,  no se pueda aplazar. ¿Se darán tanta prisa a través de un Real Decreto Ley para aprobar estas medidas entre las que se incluye la ampliación de la tarifa plana a 12 meses?…ya veremos pero lo dudo.

SE AMPLIARÁ LA TARIFA PLANA 12 MESES

Concretando ya esta Proposición de Ley, nos encontramos con la medida estrella: que los autónomos pagarán 50€ durante 12 meses. Pues sí, se modifica el Art 31 de la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo y eso significa que aquellos que se den de alta por primera vez o que hayan transcurrido al menos 5 años desde la última vez que se dieron de alta podrán disfrutar de esta tarifa plana(y siempre que se esté al corriente de nuestras obligaciones fiscales y de seguridad social!).  ¿Cómo queda entonces la cosa si opto por la base mínima de autónomos?

  • 50€ los primeros 12 meses y después:
  • Una reducción del 50% de la cuota durante los 6 meses siguientes.
  • Una reducción y una bonificación equivalente al 30% de la cuota durante los 6 meses siguientes

Es decir, para todos los autónomos independientemente de la edad, los efectos de la tarifa plana y de pagar menos cuota se alargan hasta los 24 meses(ahora son 18 meses en general).

OSTRAS, ¿Y ESTO SE EXTIENDE A TODOS LOS QUE ESTÁN DE ALTA O SÓLO A LOS NUEVOS?

Aquí está el “foie” que dice un buen amigo mío: En esta Proposición de Ley no hay ninguna referencia a los autónomos que están dados ya de alta y según la Disposición Final Segunda…entra en vigor al día siguiente de su publicación en el BOE. ¿Qué significa esto?: que si nadie lo remedia en el trámite parlamentario SOLO AFECTARÁ A LOS NUEVOS AUTÓNOMOS QUE SE DEN DE ALTA DESPUÉS DE QUE SALGA EN EL BOE…Vaya hombre!

OYE, PARA LOS HOMBRES MENORES DE 30 Y LAS MUJERES MENORES DE 35 AÑOS, ¿LA TARIFA PLANA ERAN 30 MESES NO?

Esto se quedará igual, ya que solo se ha modificado el apartado primero del Art 31 y lo de los hombres menores de 30 y las mujeres menores de 35 años está en el segundo apartado. En definitiva: si cuando te des de alta en autónomos estás dentro de este colectivo joven, la tarifa plana durará 30 meses(y dentro de eso por supuesto, te beneficiaras de los 50€ durante los 12 primeros meses).

DIME POR FAVOR QUE HAN ARREGLADO LO DE LOS ADMINISTRADORES Y LOS SOCIOS DE UNA SL Y YA SE PODRÁ SOLICITAR LA TARIFA PLANA

Siento decir…que no. No se recoge expresamente que sea aplicable a los administradores o socios de una Sociedad Mercantil Capitalista por lo que, salvo que se corrija en el trámite parlamentario, Tesorería lo seguirá denegando como hasta ahora.

NO OBSTANTE, !RECLAMAD PORQUE AHORA SALDRÁ MÁS A CUENTA!!

Pues sí, si la tarifa plana de 50€ se amplia 12 meses y además se alarga hasta los 24 meses la tarifa reducida del 50% y del 30% …los números salen!.

Como os explicaba en este post , se puede reclamar la aplicación de la tarifa plana al colectivo de administradores y miembros de una S.L. y ¿sabéis lo mejor?: !!QUE TENGO LA PRIMERA SENTENCIA FIRME EN ARAGÓN QUE ME DA LA RAZÓN!!

BUENO, ALGO ES ALGO, ¿HAY ALGUNA OTRA MEDIDA EN ESTA LEY QUE NO AHOGUE TANTO AL AUTÓNOMO?

Pues sí, parece que la situación volverá al año 2012, año en el que el Gobierno de entonces suprimió varias bonificaciones o medidas relacionadas con la cotización. Así a priori si no podemos afrontar el pago del recibo de autónomos, el recargo dejará de ser el 20% durante el primer mes para para pasar a la siguiente escala:

  1. Recargo del 3% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del primer mes siguiente.
  2. Recargo del 5% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del segundo mes siguiente.
  3. Recargo del 10% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas dentro del tercer mes siguiente.
  4. Recargo del 20% de la deuda, si se abonasen las cuotas debidas a partir del cuarto mes siguiente.

De esta manera y una vez se publique en el BOE la nueva Ley, el “fallar” en el recibo de autónomos no será tan castigado.

MÁS COSILLAS INTERESANTES: BONIFICACIONES RELACIONADAS CON LA CONCILIACIÓN

Otra de las medidas interesantes que saldrá es que los autónomos ya no necesitarán contratar a alguien para bonificarse la cuota de autónomos mientras dure el periodo de descanso por maternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad. A partir de la entrada en vigor de la ley si has suspendido la actividad por riesgo durante el embarazo, o has sido madre o padre podrás beneficiarte de una bonificación del 100% de tu cuota sin contratar a nadie(que será la correspondiente al mes anterior de tu maternidad o paternidad o riesgo durante el embarazo).

Y SI ERES MUJER Y TE REINCORPORAS A LA ACTIVIDAD  DESPUÉS DE LA MATERNIDAD TAMBIÉN TENDRÁS BONIFICACIÓN

Una de las bonificaciones que en su día se eliminaron con los recortes, es que las mujeres reincorporadas después del parto disfrutaban de una bonificación del 100% de la cuota durante 12 meses. Ahora esa medida parece volver, pero con matices a tenor de lo que se ve en la Proposición de Ley.

Esta nueva bonificación habla de que las mujeres que cesaron su actividad por ser madres(no habla de reincorporarse después de la maternidad) y que vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años siguientes a la fecha del parto, disfrutarán de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes(excluido por tanto el .010% de la cotización precisamente por riesgo durante el embarazo).

¿Qué veo yo aquí?, que habla de parto(excluidas madres por adopción) y que habla de cese en la actividad(no interrupción).Es decir, que parece que te tendrás que haber dado de baja y que luego en dos años vuelves a realizar una actividad y  además se dice que también será aplicable a las socias trabajadores de Cooperativas.¿Significa que Tesorería denegará esta bonificación a las socias de una S.L. y administradoras como la tarifa plana al ser el mismo planteamiento que sirve para denegar la tarifa plana?…uy uy uy.

LOS EFECTOS DEL ALTA EN AUTÓNOMOS YA NO SE LLEVARÁN AL PRIMER DÍA DEL MES

Eso parece. Ahora mismo si te das de alta el 31 de diciembre, los efectos del alta se retrotraen al 01 de diciembre y pagas la cuota completa.

Con esta reforma, el alta y el pago del recibo será a partir del día en que nos demos de alta y por tanto en el ejemplo anterior el alta será del 31 de diciembre y el pago será de 1 día.

UMM PERO YO ME DOY DE ALTAS Y BAJAS VARIAS VECES EN EL AÑO

Hay personas que tienen actividades cíclicas o intermitentes y que se van dando de altas y bajas en autónomos. Este cambio de los efectos del alta y de la cotización les vendrían muy bien, pero resulta que hay ciertos límites.

Parece que la Proposición de Ley habla que si tienes actividades discontinuas, las dos primeras solicitudes de alta y baja podrás beneficiarte de lo comentado anteriormente(el alta será el día de tu alta en Hacienda básicamente). Pero si en el año tienes más dos solicitudes de alta y baja los efectos de la siguiente alta en autónomos se retrotraerán al primer día del mes como existe hasta ahora.

LA BASE DE COTIZACIÓN DE AUTÓNOMOS SE PODRÁ CAMBIAR 4 VECES AL AÑO

Otra novedad. Hasta ahora los autónomos pueden cambiar de base(con los límites que existen a la hora de elegir base) dos veces al año. Antes del 01 de mayo(y tiene efectos desde julio) y antes del 01 de noviembre(y tiene efectos del 01 de enero del año siguiente).

Con la nueva Ley los autónomos podrán cambiar 4 veces y no 2…pero no dan plazos sino que se remite a un desarrollo reglamentario. Esto quiere decir que cuando salga la ley esta medida no se podrá aplicar. Habrá que esperar a un reglamento(o a modificar el que existe) para que establezca el calendario de los 4 cambios al año.

Curiosamente, 4 cambios al año coinciden con los 4 trimestres…¿Y si detrás de todo esto está que el autónomo cotice por lo que realmente factura?, ¿Cómo se sabe lo que se factura?…se podría hacer coincidir en un futuro lo declarado en el trimestre con el cambio de cotización…!Ahí lo dejo!

EL VEHÍCULO,  EL AGUA, LA ELECTRICIDAD Y DEMÁS PODRÁN DEDUCIRSE COMO GASTO

Esta proposición contiene además una medida fiscal muy demandada por los autónomos. Que básicamente haya seguridad jurídica en saber no sólo si me puedo meter el recibo de la luz de mi casa, sino también si lo puedo incluir como gasto deducible entero o en función de la parte de la casa que he declarado afecta a mi actividad.

Así pues,  esta nueva ley viene a clarificar que en lo que respecta al gasto del vehículo podremos deducírnoslo aplicando el mismo criterio que se tiene con el IVA(al 50%), mientras que suministros como la luz, el agua, el gas y la electricidad en el caso de que nuestra actividad se desarrolle en nuestra casa serán deducibles al 20% , salvo que nosotros, o la Agencia Tributaria podamos probar un porcentaje superior o inferior.De esta manera, una ley marcará por fin qué puedo incluir y en qué porcentaje.

En definitiva, este ha sido un análisis de una ley que dará en su día que hablar y que todavía tiene margen de mejora. Es más, el trámite parlamentario debería concretar o mejorar algunas cuestiones que hemos comentado más arriba.

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