Nacimiento y cuidado de menor de 12 meses para autónomos
Desde el pasado mes de marzo se han puesto en marcha una serie de novedades relacionadas con la igualdad de trato y garantía de oportunidades entre mujeres y hombres que han cambiado el paradigma, inclusive de la maternidad y la paternidad tal y como la conocíamos hasta ahora. De toda la batería de novedades publicadas por el Real Decreto-ley nos vamos a centrar en la nueva prestación de nacimiento y cuidado de menor para las personas emprendedoras que están dadas de alta en autónomos.
¿QUÉ ES ESO DE LA PRESTACIÓN DE NACIMIENTO Y CUIDADO DE MENOR?
Pues básicamente se trata de la prestación de maternidad y paternidad, pero que ahora han cambiado de nombre para denominarse igual y además equiparar derechos y obligaciones.
¿QUÉ DERECHOS SE EQUIPARAN?
El famoso Real Decreto-ley busca en todo momento que el progenitor, que no es la madre biológica, se implique en las obligaciones familiares, que incluso dicta el Código Civil. Para ello ha equiparado la duración del permiso de tal manera que será igual para todas las personas. En definitiva lo que se persigue es la corresponsabilidad entre ambos progenitores.
Es importante en este punto precisar que en todo momento se habla de progenitores y de madre biológica, pues se ha visualizado en la ley, a través del lenguaje, las múltiples realidades familiares que existen en nuestro país fuera del estereotipo de géneros (típica familia hombre-mujer).
ENTENDIDO, ¿ENTONCES TODO EL MUNDO TIENE DERECHO A 16 SEMANAS DE PERMISO?
Así es, todas las personas tendrán derecho a 16 semanas, pero hay que tener en cuenta que la ley ha establecido un periodo transitorio para que entre plenamente en vigor. Esto en definitiva significa que hasta un tiempo (el año 2021) no se podrá disfrutar de esas 16 semanas para la persona que no sea la madre biológica.
¿COMO QUEDA ENTONCES ESTA NUEVA PRESTACIÓN PARA LAS MADRES BIOLÓGICAS?
Para la madre biológica queda más o menos parecido a lo que ya existía de tal manera que 6 semanas son obligatorias para disfrutar después del parto y a jornada completa. El resto, que son 10 semanas, podrán disfrutarse a jornada completa o a jornada parcial. ¿Por qué 6 semanas son obligatorias después del parto? Porque es el tiempo que estima la OMS en el que una mujer se recupera de manera natural tras haber pasado un parto sin complicaciones.
¿PERO SIGUE IGUAL ENTONCES, NO?
Parece que sí, pero la gran novedad es que esas 10 semanas (o 20 si se disfrutan a jornada parcial) se pueden disfrutar por periodos semanales hasta que la niña o niño cumpla los 12 meses. Es decir, no necesariamente la madre tiene que disfrutar de su descanso las 16 semanas seguidas, sino que una vez transcurridas las 6 semanas obligatorias después del parto, puede disfrutar una semana un mes, quince días otro o 3 semanas después. De esta manera, las personas podrán organizarse mucho mejor hasta que sus hijos/as cumplan los 12 meses de edad.
¿Y NO SE PUEDE DISFRUTAR POR DÍAS?
En este caso la ley habla de periodos semanales, por lo que NO se podrá disfrutar por ejemplo 3 días por un lado y 4 por otro.
¿Y SE PUEDE SOLICITAR ESTA PRESTACIÓN ANTES DE LA FECHA DE PARTO?
Efectivamente, se puede. Antes de esta ley se permitía a la madre biológica anticipar hasta 10 semanas antes del parto su baja maternal, con tal de que le quedaran después las famosas 6 semanas obligatorias después del parto. Ahora la ley permitirá anticipar hasta 4 semanas antes de la fecha estimada del parto.
¿Y NO PUEDO POR LO QUE DICES CEDER PARTE DEL DESCANSO COMO SE HACÍA ANTES AL OTRO PROGENITOR?
Como hemos comentado no se podrá…pero durante ese periodo transitorio hasta el 2021 la ley sí que permite ceder a la madre biológica parte de sus semanas. En concreto en el 2019 la madre podrá ceder hasta 4 semanas, en el 2020 serán sólo 2 semanas y ya en el 2021 cada persona tendrá derecho a disfrutar sus 16 semanas. Esas 4 y 2 semanas respectivamente que se podrán ceder podrán ser a jornada completa o jornada parcial y también se podrán disfrutar seguidas o de manera interrumpida como hemos comentado antes.
Y SI LA COSA SALE MAL… ¿QUÉ PASA?
Podría suceder que aconteciera alguna tragedia…en ese caso la ley prevé que en el caso de que la madre falleciera el otro progenitor puede tener derecho a las 16 semanas que estaban previstas para la madre biológica. Además, en el caso de que falleciera el hijo o hija se podrá igualmente disfrutar del periodo de 16 semanas, salvo que la madre, una vez transcurrido el periodo de las 6 semanas obligatorias, quisiera reincorporarse de nuevo al trabajo.
En los casos de parto prematuro y en aquellos supuestos en los que el neonato deba permanecer hospitalizado a continuación del parto (siempre que la hospitalización sea por un periodo superior a siete días) la prestación se podrá ampliar en tantos días como el nacido se encuentre hospitalizado, con un máximo de trece semanas adicionales.
Ese periodo de «suspensión» de la prestación cuando el niño/a este hospitalizado/a se podrá computar a instancia de la madre biológica o del otro progenitor a partir de cuando le den el alta del hospital. Eso sí, no computan las semanas de descanso obligatorio. Por lo que si la hospitalización no es prolongada, por decirlo así, quedarán dentro de las famosas 6 semanas obligatorias de descanso.
HAY UNA COSA QUE ME GENERA DUDAS… ¿LA AUTÓNOMA ENTONCES TIENE DERECHO AL TIEMPO PARCIAL?
El tiempo parcial para las personas dadas de alta en autónomos esta reconocido pero no está regulado (cada año en los sucesivos Presupuestos se deja para el año siguiente), de tal manera que aunque trabajes 2 horas al día tu alta en autónomos es a jornada completa. Sin embargo para estas prestaciones se reconoce que la persona pueda acogerse al disfrute de su permiso a tiempo parcial. Eso sí, siempre como si fuera al 50% de la jornada (nada de decir que trabajas 2 horas y el resto de descanso). De esta manera, se puede compatibilizar el trabajo con el descanso siendo perfecto para aquellas autónomas que necesiten trabajar y facturar durante su baja por cuidado de hijo/a…una vez transcurridas como decimos las famosas 6 semanas obligatorias después del parto.
En estos casos de disfrute a tiempo parcial se amplia la duración de la prestación de tal manera que si, por ejemplo, queremos disfrutar las 10 semanas a tiempo parcial, estas se convertirán en 20 semanas (que son 10 semanas disfrutadas al 50%). Lógicamente, durante ese tiempo, se cobra el 50% de la prestación durante esas semanas, aunque al final se termine percibiendo también el 100%, pero durante más tiempo.
ESTO… YO TENGO UN EMBARAZO GEMELAR…
En estos casos se amplia la duración del descanso para cada progenitor de tal manera que en caso de parto múltiple se amplia el descanso para uno de esos progenitores en 1 semana por cada hijo/a a partir del segundo. Igualmente, en caso de que el hijo/a tenga algún tipo de diversidad funcional, también se podrá ampliar el permiso 1 semana para cada progenitor.
¡ENTENDIDO! ¿Y CÓMO QUEDA LA COSA PARA EL OTRO PROGENITOR?
En este 2019 el otro progenitor que no es la madre biológica, tendrá derecho a 8 semanas, de tal manera que 2 semanas son ininterrumpidas y obligatorias a disfrutar a jornada completa y a continuación del parto. El resto de las 6 semanas se podrán disfrutar al igual que la madre biológica: a jornada completa o a jornada parcial , seguidas o interrumpidas hasta que el menor cumpla los 12 meses.
ENTONCES, ¿DOS SEMANAS OBLIGATORIAS DESPUÉS DEL PARTO?
Pues sí, este es uno de los reflejos que comentábamos antes de que el legislador busca equiparar esa corresponsabilidad en el cuidado del hijo/a. El cambio es tan sustancial que la ley establece la OBLIGACIÓN de que el otro progenitor (normalmente el padre) tenga que disfrutar de esas semanas de manera obligatoria, desapareciendo incluso en el Estatuto de los Trabajadores (que para los autónomos no les afectaba) el famoso permiso de 2 días retribuidos por nacimiento.
¿Y EN LOS PRÓXIMOS AÑOS CÓMO QUEDA LA COSA PARA EL OTRO PROGENITOR?
A partir de 1 de enero de 2020, en el caso de nacimiento, el otro progenitor contará con un periodo de suspensión total de 12 semanas, de las cuales las 4 primeras deberá disfrutarlas de forma ininterrumpida inmediatamente tras el parto. A partir de enero de 2021, el otro progenitor tendrá ya las 16 semanas de disfrute en iguales condiciones que la madre biológica.
¿ Y LA CUANTÍA SIGUE SIENDO LA MISMA?
En este sentido la ley no ha cambiado, de tal manera que para las personas dadas de alta en autónomos, en estas prestaciones se cobra el 100% del promedio de la suma de las bases de cotización de los 6 meses inmediatamente anteriores. Si no se ha permanecido en alta en autónomos durante esos 6 meses previos, la base reguladora se obtiene dividiendo entre el número de días en alta.
Y ME HAN DICHO QUE NO SE COTIZA AUTÓNOMOS DURANTE ESTAS PRESTACIONES
Pues sí… si estas al corriente de tus obligaciones con tu cuota de autónomos puedes beneficiarte de una bonificación del 100% de la cuota de autónomos mientras dure la situación de descanso por cuidado de menor de 12 meses (¡inclusive durante todo el disfrute a tiempo parcial!), que será el promedio, eso sí, de las 12 últimas bases de cotización. Como es un promedio de las últimas 12 bases de autónomos y cada año se incrementan las bases mínimas hay que tener en cuenta que ese 100% de bonificación siempre supondrá pagar un «poquito» de cuota si estas pagando la cuota mínima de este régimen especial.
Además, si la persona dada de alta en autónomos contrata a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo, puede beneficiarse de una bonificación del 100% de la Seguridad Social del régimen general (además de la bonificación de la cuota de autónomos).
Para terminar con el apartado de «beneficios» y en este caso sólo para las mujeres, si te reincorporas a la actividad por cuenta propia tras haber disfrutado del descanso por nacimiento y cuidado de menor de 12 meses, podrás beneficiarte de la «tarifa plana» de autónomos durante 12 meses. Tras muchos meses de interpretaciones contradictorias por fin la Tesorería General de la Seguridad Social lo ha interpretado de manera favorable para la autónoma
¿ Y CÓMO SOLICITO O GESTIONO ESTAS NUEVAS PRESTACIONES?
Como desde octubre de 2018 es obligatorio para las personas dadas de alta en autónomos el relacionarse con la Administración de la Seguridad Social por medios electrónicos, si dispones de un certificado digital se puede gestionar todo de manera rápida desde el apartado «Tu Seguridad Social «
Una precisión: hasta que el INSS, que es quien abona estas prestaciones, no se adapte totalmente a todos estos cambios, si una persona decide solicitar la prestación de manera interrumpida (aquello de una semana en un mes y otras dos por ejemplo en otro mes hasta los 12 meses del niño/a) entonces el INSS no abona el total de la prestación hasta la finalización del último periodo.
Si quieres que te ayude en la cómo pedir la nueva prestación por nacimiento y cuidado de menor de 12 meses puedes ponerte en contacto conmigo Aquí