NUEVA COTIZACIÓN POR INGRESOS REALES PARA LOS AUTÓNOMOS(VOLUMEN II)
El nuevo marco legal de cotización de las personas dadas de alta en Autónomos ya está aquí. Es el Real Decreto-Ley 13/2022 el que ha venido a complementar el otro Real Decreto que se publicó en junio y del que anticipé mi análisis en este post (y en el cual por cierto ya han cambiado cosas un mes después).
Es una norma muy importante porque cambia el paradigma que hasta ahora conocíamos en lo que a cotización se refiere y cuyo objetivo es acercar nuestra cuota de autónomos al verdadero rendimiento económico de nuestros negocios. La norma entra en vigor en 2023 pero se ha tramitado de urgencia para ir “concienciando” y adaptando los sistemas al gran cambio que se va a producir. Voy a tratar de analizar la norma, ¡allá vamos!
¿CÓMO SE COTIZA ENTONCES AHORA SI ERES UNA PERSONA DADA DE ALTA EN AUTÓNOMOS?
El nuevo RDL establece que las personas cotizarán en función de los rendimientos anuales obtenidos en el ejercicio.
La base de cotización(lo que al final determinará nuestras prestaciones) se determinará con la totalidad de los rendimientos netos obtenidos en cada año natural(de enero a diciembre) .
El RDL clarifica que se tendrá que incluir por tanto todos los rendimientos, ya sea por una actividad profesional, empresarial o económica aunque el desempeño de algunas de esas actividades no determine la inclusión en el sistema de la Seguridad Social.
En esta primera parte llega uno de los claroscuros de la norma: aunque no esté obligado a incluirme en la Seguridad Social esos rendimientos cuentan para la base de cotización. Puede ser el ejemplo de comunidades de bienes con rendimientos económicos, actividades agrícolas de escasa cuantía, o actividades que no sean habituales y no lleguen al SMI(por ejemplo formaciones que impartamos y que complementan nuestra facturación del negocio principal).
Con esa redacción de la norma “aunque el desempeño de algunas de ellas(actividades) no determine su inclusión en el sistema de la Seguridad Social” se abre la veda a que ya no se pueda facturar sin ser autónomo como explico en este post . Podría interpretarse sin embargo que solo se tienen en cuenta a efectos de determinar la base de cotización pues no obligan al alta en autónomos y sin alta en autónomos no debería existir cotización pero el problema de inseguridad jurídica salvo que lo corrijan es mayúsculo. No obstante, mi interpretación es que la “habitualidad”(el problema de dónde surge todo aquello de facturar sin ser autónomo) continúa plenamente vigente al seguir citada en la norma cuando se modifica(o elimina meor dicho) el tiempo parcial en los autónomos(si el legislador hubiera querido, lo hubiera modificado, cosa que no ha sucedido).
Quienes en este sentido “se libran” de este problema interpretativo son las personas físicas jubiladas que compatibilizan la pensión de jubilación con una actividad pues la Ley General de Seguridad Social no ha cambiado cuando dice que estas personas “no estarán obligados a cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social” en estos casos.
Por otro lado, serán los Presupuestos Generales del Estado de cada año quienes establecerán dos tablas: una general y una reducida(pensada para aquellas personas que tengan escasos rendimientos). En cada tabla aparecerán unos tramos de rendimientos netos a los que se asignarán una base mínima y otra máxima.
Básicamente significa que si por ejemplo en 2023 mi rendimiento neto es de 1.300€ mensuales mi base de cotización podrá estar comprendida entre 960,78 como mínimo y de 1.500€ como máximo(según las tablas que aparecen en el RDL).
¿Puedo elegir una base en ese caso de 1.200€? Así es. La norma permite que una vez prevea que voy a tener ese rendimiento de 1.300€ pueda optar(sigue por tanto cierta posibilidad de elegir) entre una base comprendida entre la mínima de ese tramo y la máxima(y como 1.200€ esta dentro de los 960,78 y los 1.500€ tendría una base adecuada a mi nivel de ingresos).
Para 2023 esta es la famosa tabla(la reducida y la general) donde aparecen los tramos de rendimientos y las bases mínimas y máximas que serán de aplicación:
Una cosa que precisa la ley es que en la tabla general, el tramo 1 tendrá siempre como punto de partida el importe de la base mínima de cotización establecida en el Régimen General. Por tanto, habrá una vinculación con el Salario Mínimo Interprofesional en ese tramo de rendimiento, un tramo además que la norma va a citar en varias ocasiones como referencia(para bonificaciones de la cuota por ejemplo).
¡Ah! y hay que recordar que la base de cotización no es la cuota. Lo que se paga de autónomos va en función de unos tipos, que para este año 2022 son del 30,60% de la base(y en el año 2023 será el 31,20% producto de aplicar el famoso mecanismo de equidad integeneracional como explicaba aqui)
¿CÓMO CALCULO EL RENDIMIENTO NETO?
Es uno de los pilares básicos de la norma y supone abrir la puerta de entrada de la Agencia Tributaria a nuestra cuota de autónomo.
El rendimiento neto por tanto se calculará de acuerdo a las normas del IRPF con una serie de matices. Es decir, habrá que tener presente qué se considera gasto deducible(porque eso minora mi rendimiento) con lo que eso supone cuando las personas autónomas destinan facturas no afectas exclusivamente a su actividad. Mis compañeras de Afiris lo explican muy bien en este artículo y el riesgo ahora de incluir gastos que no se deberían puede afectar a nuestra cuota de autónomos generando posibles recargos e intereses en esa cuota.
Los matices que comentaba es porque dentro de ese rendimiento neto, el RDL establece que precisamente la cuota de autónomos no computa cuando dice que se tendrá en cuenta el “rendimiento neto, incrementado en el importe de las cuotas de la Seguridad Social o aportaciones a mutualidades alternativas”. Esto significa que aunque los gastos de autónomo sigan considerándose un gasto fiscalmente deducible(porque la Ley de IRPF no ha cambiado) y por tanto pago menos impuestos considerando ese gasto, en el cálculo de mi rendimiento neto que servirá para ver qué base de cotización tenga no se tienen que tener en cuenta.
En ese cálculo del rendimiento neto se tendrán que considerar todos los rendimientos procedentes de todas las actividades económicas, empresariales o profesionales en cada ejercicio ya sea a título individual o como persona socia de cualquier tipo de entidad.
En aquellos casos en los que es más complicado obtener el rendimiento neto de las actividades económicas como puede ser en los famosos “módulos” el rendimiento neto será el previo minorado en el caso de actividades agrícolas, forestales y ganaderas y el rendimiento neto previo en el resto de actividades sujetas a esta forma de tributar.
Para aquellas personas que son socias o administradoras(autónomos societarios) con el control efectivo de las empresas(aquello de al menos el 25% si eres administrador/ra, o el 50% o más del capital social o el 33% con la típica SL entre tres socios/as) se tendrá que computar la totalidad de los rendimientos íntegros, dinerarios o en especie(cuidado con el típico vehículo que se utiliza a título particular) , derivados de la participación en los fondos propios de dichas sociedades así como la totalidad de los rendimientos de trabajo derivados de su actividad en dichas entidades(aquí no se suma la cuota de autónomos porque la ley habla de la totalidad de los rendimientos, en los cuales no se ha tenido en cuenta la cuota de autónomos).
Lo mismo sucede con socios cooperativistas si optaron por encuadrarse en este régimen(que tendrán que computar sus rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario), socios industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias, comuneros de las comunidades de bienes, socios de sociedades civiles irregulares y socios trabajadores de las sociedades laborales que deberán igualmente computar la totalidad de los rendimientos íntegros de trabajo o capital mobiliario, dinerarios o en especie.
Como hemos comentado si eres autónomo/a persona física que tributa en estimacion directa(lo típico de ingresos menos gastos) la cuota de autónomos que se tenga se tendrá que sumar a ese rendimiento neto(no tenerla en cuenta) ya que entiendo que el legislador ha querido evitar la posibilidad de caer en un bucle complejo en donde la cuota sea una variable cambiante que va afectando al rendimiento neto y a su vez a la cuota hasta encontrar el tramo correspondiente.
Con el objetivo de compensar esa no consideración como gasto de la propia cuota de autónomos el RDL establece(y solo a los efectos del cálculo de la cuota y no desde la perspectiva de la Ley de IRPF entiendo y salvo que se modifique la legislación tributaria) la posibilidad de deducir de los rendimientos netos un porcentaje de deducción, que será del 7% salvo para aquellas personas autónomas societarias, que sean administradoras o para personas socias de sociedades laborales que estén encuadradas en el RETA, que entonces el porcentaje de deducción será del 3%.
Es importante señalar que el RDL ha contemplado alguna casuística que suele producirse en el ámbito emprendedor: cuando por ejemplo una persona física se transforma en autónomo/ a societario/a. En ese caso el RDL establece que si en el ejercicio que se trate la persona ha estado 90 días de alta en autónomos con esa condición(societario, administrador, etc) por ejemplo su deducción del rendimiento neto será del 3% y no del 7%(importante valorar por tanto a partir de ahora estos cambios dentro del ejercicio).
Lo mismo sucederá por ejemplo con ciertas imposiciones de bases mínimas como son a los famosos autónomos colaboradores(familiares que convivan y dependan), autónomos societarios , personas administradoras y socios de SLL en el RETA, quienes no podrán tener una base inferior a la que tengan las personas trabajadoras incluidas en el grupo de cotización 7 del Régimen General(y que este año 2022 es de 1.166,70€) y que con estar igualmente 90 días en el año dadas de alta con alguna de estas condiciones ya habilitarían el tener como mínimo esa base obligatoria(independientemente de sus rendimientos).
YA TENGO MI RENDIMIENTO NETO, ¿Y AHORA QUÉ?
Una vez tengamos nuestro rendimiento neto del ejercicio este se distribuye proporcionalmente durante el periodo de actividad(12 meses si es ejercicio completo o los que resulten desde el alta o baja si es menos de un ejercicio completo) y teniendo en cuenta los periodos que no computan(como veremos más adelante).
Esa cantidad mensual será la que determine mi base de cotización mínima y mi base de cotización máxima en función del tramo en el que me tenga que encuadrar.
Si por lo que sea no coincide entonces tocará regularizar.
AY MADRE QUE ME TOCARÁ PAGAR MÁS
Así es, la ley establece un procedimiento de regularización en el caso de no coincidir nuestro rendimiento neto final del ejercicio con lo que hemos ido cotizando a lo largo del año. En el caso de que hubiéramos cotizado menos que lo que nos corresponde, deberemos prestar atención a la notificación telemática de la Seguridad Social ya que tendremos que ingresar la diferencia entre ambas cotizaciones hasta el último día del mes siguiente a aquel en que nos lo notifiquen.
Si no lo abonamos en ese plazo entonces se aplicarán recargos e intereses de demora. Es decir, no hay penalización “por haber cotizado menos en el ejercicio”, solo la habrá si no atendemos la regularización en ese plazo.
En el caso de que hubiéramos cotizado de más respecto a la base máxima del tramo que nos corresponde, Tesorería nos podrá devolver de oficio(sin tener que solicitarlo) las cantidades abonadas de más(eso si, sin intereses). La devolución se producirá antes del 3o de abril del ejercicio siguiente a aquel en que la AEAT haya comunicado los rendimientos(que en la práctica supone por ejemplo que si este sistema comienza en 2023, hasta abril de 2025 tiene de tiempo Tesorería para devolverlo).
Como se puede apreciar, va a ser Tesorería y AEAT quienes crucen datos para calcular el rendimiento neto y será muy importante que esa comunicación sea fluida y rápida para no generar diferencias de pago que alejen la realidad o imagen fiel de la situación financiera o patrimonial de la persona autónoma(pues podría suceder el abonar una cantidad referida a otro ejercicio en un momento “delicado” de ingresos).
Como eso puede suceder es importante que la persona planifique su rendimiento neto con el objetivo de evitar este problema y que la cotización sea adecuada al nivel de ingresos que tengamos en ese momento.
¿Es obligatorio adaptar la cotización a nuestro rendimiento en cada momento del mes?, no necesariamente pero si es aconsejable estar pendiente para ir pivotando. Las bases de cotización dentro del año tienen por tanto el carácter de provisionales y no serán definitivas hasta conocer el verdadero rendimiento neto.
Como comentaba en mi otro artículo de los ingresos reales y ahora refuerza el nuevo RDL, las personas podrán solicitar el cambio de base de cotización durante 6 veces a lo largo del ejercicio para tartar de ajustar la cotización a la realidad del momento.
PERO YO ME HE BENEFICIADO DE UNA PRESTACIÓN, ¿SI REGULARIZAN ENTONCES PUEDO COBRAR MAS O POR EL CONTRARIO ME LA PUEDEN REDUCIR?
Algo que la norma deja claro(por suerte) es que las bases de cotización afectadas por las prestaciones que he podido generar se consolidan. Es decir, si he cobrado una baja por enfermedad o por haber sido madre o padre he cobrado la prestación, las bases de cotización que han sido tenidas en cuenta para el cálculo de las prestaciones y las posteriores durante el disfrute de esas prestaciones no se modifican…independientemente del resultado de mis ingresos y mi rendimiento neto. La norma por tanto deja claro que si la prestación ha sido reconocida con anterioridad a la regularización las bases afectadas se consolidan.
EL PROCESO DE REGULARIZACION
El proceso de regularización se activa por tanto en el año siguiente en función de los rendimientos netos anuales comunicados. ¿Cómo funciona?. Hay que tener en cuenta que será Tesorería quien haga los cálculos pero el RDL explica cómo se lleva a cabo.
Primero se calculan los días de alta en el año(descontándose por ejemplo aquellos que no computan como los afectados por prestaciones como comentaba u otros supuestos como la “nueva tarifa plana” del primer año).
Después se calcula el promedio mensual de los rendimientos netos. Si he estado 12 meses de alta el año anterior lo dividiré para 365 días(no olvidarse de aplicar la deducción del 3% o el 7%) o los días que resulten(contando los que hay que descontar como comentaba) y posteriormente se multiplica por 30.
Una vez tenga la cifra de los rendimientos promediada en el mes, tendré que compararla con las bases de cotización provisionales que tuve en el año. No obstante, antes de comparar el resultado es necesario hacer una serie de cálculos con las bases provisionales por las que he ido cotizando.
Para ello, sumaré el importe de las bases de cotización que haya tenido(porque han podido ser diferentes en función de mis 6 posibles cambios) y de ahí descontaré la parte proporcional de las bases que no cuenten(el caso por ejemplo de las bases afectadas por las prestaciones).
Del resultado de esa suma lo dividiré luego por el número de días que computen(descontando los de las prestaciones por ejemplo) y el resultado se multiplica por 30.
Será entonces cuando después de ese resultado pueda comparar si mis rendimientos netos mensuales promediados están dentro de la base mínima o máxima del tramo que me corresponda.
Si la base de cotización promedio mensual está comprendida entre la base mínima y máxima mensual del tramo que corresponda no procederá la regularización y por tanto las bases serán definitivas.
Si la base de cotización promedio mensual es inferior a la base mínima del tramo que corresponda se procederá a reclamar en un solo acto las cuotas correspondientes al total de las diferencias.
Hay que recordar que las diferencias se han de ingresar hasta el último día del mes siguiente a aquel en que nos hayan notificado la regularización para no generar recargos e intereses.
Si la base de cotización promedio mensual es superior a la base máxima del tramo se procederá a devolver de oficio las cuotas correspondientes al total de las diferencias antes del 3o de abril del ejercicio.
Podría suceder que hubiera autónomos que no quisieran que Tesorería les devuelva esas cantidades cotizadas de más porque quieren cotizar por una base mayor(y no la máxima del tramo que resulte de todos estos cálculos). En este caso el RDL deja la posibilidad de que aquellas personas dadas de alta en autónomos que a 31 de diciembre de 2022(las nuevas altas a partir de entonces ya no) vinieran cotizando por una base superior a la que les corresponde por sus rendimientos puedan mantener esa base superior . En ese supuesto la persona tendrá que renunciar a la devolución de cuotas solicitándolo hasta el último día del mes natural inmediatamente posterior a aquel en que nos comuniquen la regularización.
Otra cosa que clarifica la ley es que como el promedio de las bases se hace por meses, si ha habido meses en los que no hemos estado de alta todos los días del mes entonces las bases mínimas y máximas del tramo aplicable serán proporcionales a los días del mes(para hacer coincidir la base con los días efectivos de alta en el mes).
Y SI SOY AUTÓNOMO COLABORADOR, SOCIO CON CONTROL EFECTIVO DE LA SOCIEDAD O PERSONA ADMINISTRADORA, ¿TAMBIÉN ME AFECTA LA REGULARIZACIÓN?
Si, también te afecta. Pero hay que remarcar que para este colectivo se ha impuesto una base mínima como comentaba y que gradualmente cada año irá cambiando. De esta suerte, durante el 2023 no podrá ser inferior a 1.000€(aunque en la regularización salga un resultado menor), en 2024 y 2025 será la que se marque en los Presupuestos Generales del Estado y ya en el 2025 será la que comentábamos de la que se dicte para el grupo 7 de cotización en el Régimen General de Seguridad Social…y todo ello independientemente de que el rendimiento neto sea menor.
YO ESTOY COBRANDO LA PENSIÓN DE JUBILACIÓN COMPATIBLE CON EL TRABAJO ¿ME VA A EFECTAR ENTONCES MI RENDIMIENTO A MI BASE?
En los casos de compatibilizar la jubilación con el trabajo por cuenta propia y con el objetivo de evitar un efecto disuasorio en prolongar la actividad mas allá de la jubilación la base de cotización de este colectivo si perteneces a una mutualidad será la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general(en el año 2023 será de 950,98€) y de ahí y como siempre se aplicará la cotización de solidaridad del 9% y cotización por incapacidad temporal y por contingencias profesionales.
Sin embargo, si cotizas en el RETA y no en una mutualidad tu base de cotización vendrá igualmente determinada por tu rendimiento neto(y de ahí se aplicará la cotización de solidaridad y la cotización por incapacidad temporal y contingencias profesionales). Es decir, en este colectivo tendrán que estar pendientes de su rendimiento igualmente porque les es de aplicación la norma al igual que el resto de autónomos/as.
Igualmente, para aquellas personas que sin compatibilizar la pensión de jubilación con el trabajo pero que tienen la edad ordinaria para jubilarse(65 o más años) y que han decidido prolongar su actividad sin solicitar la pensión, se está prácticamente exento de cotizar a la Seguridad Social. Para estas personas la base de cotización que se tendrá en cuenta si han estado exoneradas de cotizar será igualmente la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general(por si resultaran beneficiarias de algún tipo de prestación).
YO TRABAJO POR CUENTA AJENA ADEMÁS DE TENER MI NEGOCIO, ¿CÓMO ME AFECTA ESTE CAMBIO?
Otro de los colectivos que pueden verse afectados por el nuevo sistema de cotización son las personas que compatibilizan un trabajo por cuenta ajena con un negocio y por tanto están dados de alta también en autónomos(lo que se conoce como pluriactividad).
En este caso se deberá cotizar igualmente por el rendimiento neto que se obtenga pero se reconoce un reintegro del 50% del exceso de cotizaciones que por contingencias comunes superen una cifra que se determinará en la Ley de Presupuestos Generales del Estado(la devolución se producirá en los 4 primeros meses del año siguiente) . Eso sí, se establece un límite o tope en que esa devolución será del 50% de las cuotas ingresadas por contingencias comunes en el régimen de autónomos.
Realmente, esa devolución de oficio ya se reconocía anteriormente desde hace años por lo que en definitiva las personas en pluriactividad deberán cotizar en autónomos por sus rendimientos netos.
Lo que si se va a permitir es que las personas en pluriactividad puedan elegir como base de cotización aquella que, conforme a las previsiones de rendimientos netos anuales y las bases de cotización que prevean les vaya a resultar de aplicación como trabajadores por cuenta ajena, permita ajustar su cotización en este régimen especial conforme al resultado de esa devolución del 50%. Veremos cómo Tesorería habilita y perfecciona esta posibilidad porque supone tener en cuenta la variable “nómina” del régimen general.
Por último recordar que estas personas pueden renunciar voluntariamente a la cobertura de la incapacidad temporal en autónomos mientras compatibilizan el trabajo por cuenta ajena(por estar cubiertos ya en este régimen respecto a esa contingencia). Es una forma de “ahorrar” algo de cuota aunque se ha de valorar la protección social que dispensa el estar cubierto también en la prestación de IT en autónomos.
COSICAS QUE DESAPARECEN QUE CONVIENE RECORDAR
Un minuto de silencio para aquella normativa que permitía optar siempre por el 220% de la base mínima independientemente de la edad, por la base mínima en función del número de personas trabajadoras a cargo(que eran 10), por los límites a la base a las personas mayores de cierta edad(a partir de los 47 años), la opción de elegir una base de cotización inferior en pluriactividad en función de la jornada en el régimen general…todo ello desaparece con el nuevo sistema al carecer de sentido producto del nuevo enfoque.
Sin embargo, las personas dadas de alta en autónomos y que se dedican a la venta ambulante podrán elegir cotizar por una base equivalente a un 77 % de la base mínima del tramo 1 de la tabla reducida.
¡Ah!, y también desaparece el tiempo parcial en este régimen. Hay que recordar que el tiempo parcial estaba reconocido en el Estatuto del Trabajador Autónomo pero nunca había entrado en vigor. Con el nuevo sistema de cotización desaparece una figura que nunca habíamos visto pero que ahora desaparece definitivamente.
¿CÓMO AFECTAN AHORA A LAS BONIFICACIONES DE LA CUOTA CON ESTE CAMBIO?
Muchas bonificaciones y reducciones de la cuota de autónomos iba vinculado a un determinado porcentaje sobre la base mínima de este Régimen. ¿Y ahora qué sucede?
Lo primero que hay que indicar, es que al igual que con las prestaciones, la cuantía de la bonificación que resulte de aplicar a las bases provisionales el porcentaje que sea, no se verá modificada como consecuencia de la famosa regularización. Es decir, si luego me corresponde otra base no se recalculara la bonificación de la que me beneficié(para bien o para mal) salvo que está se calcule de forma fija(y que por tanto la base fija cambie como pueda ser la bonificación de autónomo colaborador).
Así por ejemplo, el RD adapta las bonificaciones de la cuota como:
- La existente para la conciliación de las personas autónomas(100% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento, excluido el correspondiente a la incapacidad temporal)
- La bonificación por autónomo colaborador( 50% durante los primeros 18 meses y al 25 % durante los 6 meses siguientes, de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general).
- La bonificación de familiares del titular de la explotación agraria bonificación, durante los 5 años siguientes a la fecha del alta, del 40% de la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo 1 de la tabla general).
- La bonificación por disfrute de la maternidad/paternidad/riesgo durante embarazo o lactancia que tendrán una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes, excluida la IT correspondiente base media que tuviera la persona en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación.
- La bonificación de mujeres que se reincorporen tras haber cesado la actividad por nacimiento(adopción, etc) en los 2 años siguientes, será aplicable esta ayuda durante 24 meses y que será del 80% de la cuota por contingencias comunes(excluida también la IT) correspondiente a la la base media que tuvieran las trabajadoras en los doce meses anteriores a la fecha en que cesaron en su actividad.
- Bonificación en la cotización por cuidado de menor afectado por cáncer u otra enfermedad grave: bonificación del 75% de la cuota por contingencias comunes que resulte de aplicar a la base media que tuviera el trabajador en los doce meses anteriores a la fecha en la que inicie esta bonificación, el tipo de cotización para contingencias comunes vigente en cada momento
Y por supuesto, el nuevo sistema afecta a la gran ayuda en relación al emprendimiento: la famosa tarifa plana.
LA TARIFA PLANA, ¿QUÉ PASA CON ELLA?
Desaparece tal cual. Se derogan todos los artículos que hablaban de ella(incluidos los que incrementaban su cuantía para personas con diversidad funcional, víctimas de violencia de género, de terrorismo o incluso la ampliación que existía para fomentar el emprendimiento en municipios de menos de 5.000 habitantes).
Lo primero que salta a la cabeza es: ¿y yo qué la estoy disfrutando ya?, ¿me quedo sin nada? . La respuesta es NO.
El RDL contempla que aquellos que vinieran disfrutándola antes del 01 de enero de 2023 lo podrán seguir haciendo hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación.
La tarifa plana por tanto se reformula aunque mantiene su esencia: una ayuda al emprendimiento.
Será aplicable a quienes causen alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los dos años inmediatamente anteriores(o 3 años si ya me beneficie en su día de su aplicación pero que no incluye la anterior tarifa plana. Es decir, si me doy de alta en 2023 después de 2 años de baja en el RETA y ya disfrute de una anterior tarifa plana, no será necesario esperar ese tercer año adicional…pues son “tarifas planas diferentes”) .
La cuota reducida será de 80€ durante los años 2023 y 2025(en el 2026 se volverá a fijar una nueva cuantía que será superior). La cuota incluye la cobertura de las contingencias comunes y profesionales(pero no el cese de actividad o la formación profesional, que podrían haber valorado el incluirlo dada la tasa de fracaso de muchas iniciativas emprendedoras) y no se puede además optar a su protección.
Son 80€ mensuales durante 12 meses e independientemente de mi rendimiento neto(sea bueno…o nefasto).
Los 80€ mensuales tendrán una duración de 12 meses. No obstante una vez transcurridos los 12 meses también se podrá aplicar la cuota reducida durante otros 12 meses naturales más, pero siempre que los rendimientos económicos netos anuales sean inferiores al salario mínimo interprofesional anual que corresponda a este período(cuando este segundo periodo abarque parte de dos años naturales, el requisito relativo a los rendimientos económicos se deberá cumplir en cada uno de ellos).
Esta especie de “prorroga” de la tarifa reducida se tiene que solicitar antes del inicio de ese periodo extra de 12 meses y se tendrá que acompañar con una declaración sobre los rendimientos que se prevén obtener(y que han de ser inferiores al SMI). Se puede incluso renunciar a su aplicación en esa “prórroga” extra si prevemos que no vamos a cumplir el requisito de rendimiento inferior al SMI.
Esta cuota reducida durante el primer año no será objeto de regularización pero sí durante el segundo si se sobrepasa el límite.
Se reconoce a personas societarias, administradoras(no vaya a liarse otra vez) , miembros de cooperativas y también se aplica si la persona contrata. Pero eso si, a familiares colaboradores no(por si quedaba alguna duda).
En el caso de ser beneficiario/a de una prestación, la base que se tendrá en cuenta será la base mínima del tramo inferior de la tabla general y una vez finalice el periodo máximo se tendrá que cotizar por todas las contingencias(cese de actividad y formación profesional).
En definitiva, la tarifa plana se mantiene pero cambia de envoltorio.
¿Y LOS SIGUIENTES AÑOS CÓMO QUEDAN?
Pues a pesar de que en mi primer análisis no abordaba la cuestión de tanto tendrás de rendimiento neto tanto cotizarás, el RDL proclama ya la voluntad de que con el tiempo así será.
Es por eso que antes del 01 de enero de 2026 el Gobierno de turno evaluará la evolución del nuevo sistema y decidirá el calendario de aplicación del nuevo sistema de cotización por verdaderos ingresos reales en un periodo máximo de 6 años a partir de ese 2026.
Esto significa que durante un tiempo(que puede verse reducido por el Gobierno) la cotización será como he comentado aquí. Sin embargo, la idea es converger la cotización al igual que sucede en el Régimen General y por tanto cotizar en función de los ingresos reales dentro de los límites de las bases de cotización máxima y mínima que se determinen en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
De momento y para los siguientes años 2024 y 2025 el RDL ha establecido igualmente los tramos y bases de cotización:
¿PERO EN MI TRAMO ME BAJA LA COTIZACIÓN Y POR TANTO TENDRÉ UNA PENSIÓN MENOR NO?
Así es. Aquí se despliega el principio de contribución en todo su esplendor. Pero por suerte el legislador ha contemplado un mayor nivel de protección social para aquellas personas autónomas con menor nivel de rendimientos que ya están dadas de alta en el RETA.
El RDL contempla que aquellas personas dadas de alta en el RETA a 31 de diciembre de 2022 y cuyos ingresos en cómputo anual durante 2023 y 2024 se encuentren dentro de los tramos establecidos en la tabla reducida se les aplicará durante 6 meses en cada uno de estos ejercicios una base mínima de cotización de 960€ a efectos del cálculo de las pensiones, aunque se elija una base de cotización inferior para esos años.
La única duda sin despejar es cómo computarán esos 6 meses en cada uno de los ejercicios(¿a principio de año, ¿a final? ¿en el periodo elegido por el beneficiario?). Sobre eso la norma tendrá que regularlo mejor.
Y YO QUE ESTOY DADO DE ALTA YA EN 2022. ¿TENGO QUE COMUNICAR MIS INGRESOS REALES EN 2023?
El RDL establece una modificación respecto al RD que se publicó en junio. Las personas dadas de alta en autónomos ya en 2022 tendrán que comunicar hasta el 31 de octubre de 2023 cualquier dato relacionado con la posible cotización(% de participaciones sociales, si soy administrador, etc) pero no se estará obligado a comunicar la previsión de rendimientos que se pudieran percibir ya en 2022, pudiendo mantener la base que se venía cotizando a expensas de la posterior regularización.
¿ME RECUERDAS LOS NUEVOS PLAZOS PARA CAMBIAR DE BASE A PARTIR DE 2023?
Los nuevos plazos y los efectos que tendrá sobre la solicitud de cambio serán los siguientes:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año siguiente, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre.
¿CÓMO PUEDO CAMBIAR ENTONCES LA BASE EN LA SEGURIDAD SOCIAL?
En el RD no aparece el sistema concreto para cambiar la base y comunicar el rendimiento neto previsible. No obstante, Tesorería ha anunciado que quiere hacer el proceso lo más sencillo posible y se podrá hacer a través del portal Importass, o bien con el certificado digital o bien a través del Sistema Red.
Igualmente, facilitará una herramienta con la que poder calcular y preveer la cuota en función del rendimiento.
MAS COSAS QUE REGULA EL RDL
Dentro del cambio de paradigma que supone el nuevo sistema de cotización, el RDL contempla más novedades como son la mejora de la prestación del cese de actividad(que podrá ser parcial), una nueva modalidad para incluir el cese de actividad del mecanismo RED o el cálculo de la base reguladora diferente para las prestaciones de nacimiento y cuidado de menor de 12 meses y que parece que busca agilizar su resolución ante el “atasco” que supone el resolver para el INSS estas prestaciones.
En este último supuesto se plantea por ejemplo que en el Régimen General la base reguladora será la base de cotización por contingencias comunes del mes inmediatamente anterior al mes previo al del hecho causante(antes era la del mes anterior directamente), dividida entre el número de días a que dicha cotización se refiera.
UMMM SI NO FACILITO DATOS DEL RENDIMIENTO NETO O NO HAGO LA RENTA ESO QUE ME LIBRO, ¿NO?
Algo que el legislador ha pensado que se nos pasaría por la cabeza. En estos casos el RDL modifica la legislación tributaria de tal manera que será incluso obligatorio hacer la declaración de la renta si en cualquier momento del período impositivo se hubiera estado de alta en el RETA.
Igualmente, el RDL establece procedimientos para fijar la base de cotización que nos correspondería en caso de no haber cursado el alta en autónomos(cuidado con la habitualidad) u en otras circunstancias que hagan que consideremos beneficioso no comunicar según qué datos.
Igualmente cuidado con no abonar la cuota de autónomos y generar una deuda, ya que luego en el proceso de regularización, si sale una cotización menor por tener menos rendimiento no podremos aplicar la nueva base reducida(si no la que resulte de nuestra deuda) y como podrás imaginar…si sale una base mayor en esa regularización, en ese caso sí que se aplica la regularización al alza( y por tanto la deuda es mayor).
Hasta aquí el análisis del nuevo sistema de cotización en el RETA por rendimiento neto y que a buen seguro guardará más secretos entre líneas.
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