PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EMPLEADOS DE HOGAR

PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EMPLEADOS DE HOGAR

Una nueva norma laboral se ha publicado en el BOE  que afecta a las personas contratadas en el ámbito del hogar.
La nueva norma regula la protección de la seguridad y salud en el trabajo de las personas trabajadoras contratadas en el servicio del hogar familiar y llega como un pasito más en la profesionalización de esta relación laboral.
¿Derecho para las personas y excesiva carga para las familias?, este es el análisis:

¿VOY A TENER QUE HACER UNA EVALUACIÓN DE RIESGOS DE CADA RINCÓN DE MI CASA?

La norma reconoce que las personas tienen derecho a la protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo. Esto incluye la obligación de las personas empleadoras(las familias) de evaluar los riesgos laborales dentro del hogar.  El RD ya nos dice que no es aplicable todo lo que dice la Ley de Prevención de Riesgos Laborales puesto que el legislador es consciente que no es lo mismo una empresa que una familia y que esta no cuenta con los mismos recursos que una empresa. Aunque a los ojos de la Ley General de Seguridad Social, el concepto de empresario/a lo es por el hecho de contratar a una persona por cuenta ajena, aunque no exista lucro(una ganancia).

Para cumplir esta nueva obligación se deberá realizar una evaluación de los riesgos a través de una herramienta online gratuita que proporcionará el Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo. Igualmente, se deberá proporcionar los  equipos necesarios para la seguridad en el trabajo(la famosa entrega de EPI) y estaremos obligados a proporcionar toda la información relevante sobre los riesgos laborales y adoptar medidas preventivas adecuadas.

Además, la norma tampoco se olvida de que la formación es muy importante para la persona trabajadora, ya que tanto la información como la formación hacen que se tenga un mejor conocimiento de los riesgos derivados del trabajo y así poder prevenirlos y evitarlos. De esta forma, también será obligatorio que la persona se forme en esta materia preventiva.

Por último, los famosos reconocimientos médicos voluntarios para la persona trabajadora que se hacen en los servicios de prevención que nos dicen la aptitud o no para el puesto de trabajo también serán aplicables a esta relación laboral, aunque la gran diferencia respecto a las empresas es que serán gratuitos y se ofrecerán a través del Sistema Nacional de Salud(sin que haya que hacerlos a través de entidades privadas).

VALE, ME QUEDA CLARO EL ESPÍRITU DE LA NORMA, PERO NO SÉ EXACTAMENTE LO QUE TENGO QUE HACER

 

Una de las cosas curiosas es que la norma entra en vigor el 12 de septiembre de 2024, pero algunas obligaciones tendrán un periodo de adaptación de hasta 6 meses para estar implementadas.

Es decir, por mucho que queramos hacer esa evaluación, no está todavía esa herramienta para poder hacerla así como tampoco se ha concretado la formación necesaria que estará disponible a través del Servicio Público de Empleo Estatal. Igualmente, tampoco será posible realizar esos reconocimientos médicos hasta que se hagan las adaptaciones legales necesarias para que los cubra el Sistema Nacional de Salud.

En definitiva, hay un plazo de 6 meses(o hasta que salgan las herramientas) para poder concretar todo.

 

AUN ASÍ, ¿VOY A TENERME QUE ESTUDIAR LA LEY DE PREVENCIÓN PARA HACER ESA EVALUACIÓN?, O LO QUE ES PEOR, MI PADRE/MADRE TIENE 90 AÑOS, ¿VA A TENER QUE HACER ESA EVALUACIÓN?

El RD nos dice que en el plazo máximo de un año se va a elaborar una guía técnica para la prevención de los riesgos laborales en el servicio del hogar familiar. Esto significa que podremos consultarla para ver con exactitud todo el alcance de lo que supone la prevención de riesgos en el hogar. Sin embargo, si las herramientas que comentábamos antes salen en 6 meses se tendrán que realizar las evaluaciones, entonces y tendremos que esperar a esa guía por si hubiera que realizar luego un ajuste.

Lo que también dice la norma es que para cumplir con este deber de organizar toda la actividad preventiva, se podrá asumir personalmente(por el titular del hogar familiar) o bien designar una o varias personas trabajadoras para ocuparse(puede ser, por tanto, incluso el propio trabajador) o incluso concertar el servicio con un servicio de prevención ajeno(es decir, pagando el servicio como hacen las empresas).

¿Lo puede hacer entonces el titular del hogar familiar? Sí, pero la norma requiere que se tenga capacidad. No se define en esta norma qué es “capacidad” pero existe otra norma a la que se referencia que nos da pistas sobre lo que se puede exigir como disponer cierta formación no inferior a un determinado volumen de horas(30 horas por ejemplo) o tener cierta formación profesional o académica…. en todo caso la norma también dice que se podrá hacer por el titular del hogar familiar si se tiene capacidad suficiente para utilizar correctamente la susodicha herramienta, pero sin que tampoco se concrete qué significa esto(no bastará con ir dándole a “siguiente”, “siguiente” me temo, pero tendrán que concretar más).

En el caso de personas mayores con dificultades físicas o psíquicas por ejemplo(no basta con ser mayor según se desprende de la norma), el legislador(menos mal) contempla la opción de delegar en un familiar o persona del entorno la posibilidad de organizar la actividad preventiva(teniendo eso sí, que tener esa “capacidad” que contaba más arriba). Sin embargo, esta opción no será delegar y ya está. Será preciso justificar esa delegación, aceptarla por ambas partes(firmarla se entiende),  acreditar que el familiar cumple con los requisitos de capacidad e informar a la persona trabajadora de ello(de que se encarga el familiar), todo ello además sin que exista contraprestación económica(no se admite pagar al familiar).

Por último, es posible que pueda delegarse esta función a la propia persona trabajadora, pero se necesitará, además de capacidad necesaria, disponer de tiempo(lo que puede significar tiempo de trabajo dedicado a estas funciones y, por tanto, tener que compensarlo), medios precisos y suficientes para hacer esa labor preventiva(será necesario darles recursos)  y además no podrán sufrir ningún perjuicio derivado de esas actividades de protección y prevención(en este sentido gozarán, además de las mismas garantías que los representantes de las personas trabajadoras en las empresas creando la norma una suerte de protección que puede abrir la puerta a extinciones del contrato con tintes de nulidad al dejar la posibilidad de elegir a la persona el reingresar al domicilio en lugar de optar por la indemnización).

Todo este embudo hace que en el horizonte posiblemente algunas familias opten por un servicio de prevención ajeno para externalizar el riesgo, algo que supondrá un sobrecoste.

 

HAS HABLADO DE RECONOCIMIENTOS MÉDICOS Y DE FORMACIÓN DE LA PERSONA, ¿PERO ESO CÓMO SE HARÁ?

 

Exacto. Nadie puede obligar a una persona a hacerse un reconocimiento médico(por eso se dice que es voluntario) por lo que para poder hacerlo será necesario que se preste el consentimiento. Dicho de otro modo: es responsabilidad de la familia la vigilancia del estado de salud en donde se tenga en cuenta los riesgos a los que se pueda estar expuesto, pero si la persona no quiere hacerlo será recomendable que firme una especie de renuncia.

Hay que recordar que el RD establece que esos reconocimientos médicos serán gratuitos(no como en las empresas) y que, por tanto, no supondrán un sobrecoste. La norma dice que cada tres años habrá de realizarse ese reconocimiento(salvo como decía que la persona renuncie por escrito u otras causas como cambios de condiciones de trabajo o que los propios servicios médicos digan que es necesario hacerlo antes de tres años) y si trabaja en otros domicilios bastará con que lo tenga una sola vez(no tantos reconocimientos por los domicilios donde se trabaje) pero la familia tendrá que recabar que cuentan con ese reconocimiento(o les firme la famosa renuncia).

Lo que ya no dice la norma es qué sucederá si de esos reconocimientos se desprende que la persona no es apta para el trabajo y si serán necesarios ajustes razonables para adecuar las condiciones de trabajo o se abre la vía a extinciones por ineptitud sobrevenida en el ámbito del hogar.

En lo que se refiere a la formación, o el famoso “curso” que se tendrá que hacer a través de los Servicios Públicos de Empleo, será una formación única, de tal manera que se entiende que se realizará una vez y servirá para todos los domicilios donde se preste trabajo. Si por lo que sea hubiera un riesgo excepcional en alguno de los domicilios entonces si que tendrá que realizarse una formación complementaria que será a cargo de la familia en cuestión que tenga ese riesgo excepcional(la norma no define el riesgo excepcional, pero imaginemos la tarea de limpiar los cristales exteriores de una casa a cierta altura por ejemplo).

Esa formación a priori será gratuita y eso si, la norma dice que tendrá que ser(a ser posible) dentro de su jornada de trabajo. Si no se puede realizar dentro de la jornada de trabajo entonces se tendrá que compensar ese tiempo que dure la formación con descanso equivalente.

¿TENGO ENTONCES QUE ENTREGAR ARNESES O MASCARILLAS ESPECIALES?

El RD establece que se han de proporcionar a la persona los equipos de trabajo adecuados que resulten necesarios y que se desprendan de la famosa evaluación riesgos de nuestro hogar.  Estamos hablando en todo momento de equipo de trabajo y equipos de protección individual, no hablamos de proporcionar productos de limpieza o ropa para el desempeño del trabajo.

Serán equipos de protección que se tendrán que proporcionar gratuitamente a la persona(no se le puede trasladar coste), se entiende que son propiedad de la familia y habrá que reponerlos cuando sea necesario.

A modo de ejemplo, si de esa evaluación de riesgos se desprende por ejemplo la necesidad de utilizar productos de limpieza con cierta “agresividad química” lo más probable es que sea preciso facilitar mascarillas o guantes. Ojo no obstante con la calidad de los EPI suministrados porque tendrán que ser homologados y no valdrá cualquier solución que sea “barata y sin cumplir estándares de calidad”. Igualmente, si la persona realiza cargas o sobrecargas por el movimiento de personas mayores dependientes, se tendrá que vigilar si dentro de la evaluación es preciso suministrar protectores de transferencia de personas enfermas. 

ALGUNOS COLECTIVOS SENSIBLES 

Es tan importante el hecho de garantizar la prevención que la norma incluso posibilita la posible  paralización de la actividad en caso de riesgo grave e inminente. De igual forma, la norma establece que será necesaria la protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos(protección de personas que, por sus propias características personales o estado biológico conocido, incluidos aquellos que tengan reconocida la situación de discapacidad física, psíquica o sensorial, sean especialmente sensibles a los riesgos derivados del trabajo) , protección a la maternidad(cuidado con agentes, procedimientos o condiciones de trabajo que puedan influir negativamente en la salud de las trabajadoras o del feto) así como protección específica de los menores(se entiende de personas menores de 16 y 17 años con consentimiento del padre, madre o tutor/ra). 

NO VOY A HACER NADA DE ESO, ME ARRIESGO A RECIBIR SANCIONES

En este sentido, en la norma se puede apreciar la vocación de concienciación que tiene sobre el tema, porque no visualiza sanción alguna en caso de incumplimiento(ojo porque eso no quita para que no haya)… De hecho, el RD dice que no será de aplicación el recargo de las prestaciones económicas en caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional en caso de no contar con las necesarias medidas de prevención(algo que en el seno de las relaciones entre empresas y personas trabajadoras es algo cuantioso y tiene además ramificaciones civiles incluso penales). 

Sin embargo, esa exclusión de no aplicar recargo de prestaciones no quita para que en caso de INCUMPLIMIENTOS no se despliegue la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social , que es aplicable también a las familias y veamos por primera vez sanciones por infracciones leves, graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales.

Sin ir más lejos lo que si hace el RD es reconocer incluso la posibilidad de que las familias concierten operaciones de seguros que cubran la previsión de riesgos derivados del trabajo doméstico(veremos si se integran en los famosos seguros del hogar).

Como se puede apreciar, llegan nuevos requisitos para las familias que deciden contratar a personal para su hogar y que posiblemente supongan un sobrecoste más. 

Ya que cada vez se va profesionalizando cada vez más esta relación laboral y mejorando los derechos de las personas trabajadoras, alguien valiente debería abrir el melón de incentivar fiscalmente los gastos que ocasiona a las familias la incorporación de personas en el hogar. Se puede hacer con una perspectiva de límites de renta o situaciones de necesidad de las familias dado el envejecimiento de la población(no solo desde una perspectiva clasista) pero que seguro que redunda en beneficio incluso de toda la sociedad como algo incluso desincentivador de la economía sumergida.