QUÉ ES EL NUEVO INGRESO MÍNIMO VITAL

QUÉ ES EL NUEVO INGRESO MÍNIMO VITAL

El día 01 de junio de 2020 es un día histórico para la Seguridad Social, ya que ha visto la luz una nueva prestación dentro del sistema: El Ingreso Mínimo Vital.

Se trata de una prestación no contributiva(no depende de los años cotizados ni de las cotizaciones efectuadas) y su objetivo es garantizar una serie de ingresos mínimos para los hogares.

 

¿QUÉ SUPONE EL INGRESO MÍNIMO VITAL?

Supone un ingreso mínimo de 461,50€ mensuales en 2020 para una persona y extraordinariamente durante 2020 el acceso prestaciones farmacéuticas sin copago(medicamentos con receta gratis) o también gratuidad en matrículas universitarias. Eso sí, se podrá percibir una cantidad superior en función de la unidad de convivencia.

 

¿ES APLICABLE A LAS PERSONAS O LAS FAMILIAS?

El ingreso mínimo vital de recibe en función de lo que la ley llama “Unidades de Convivencia” de tal manera que se percibirá en función de todos los ingresos de esa unidad de convivencia, aunque lo solicite una sola persona que integre esa unidad.

 

¿QUE SON ENTONCES LAS UNIDADES DE CONVIVENCIA?

Las unidades de convivencia son las personas que viven en un mismo domicilio y que se encuentran vinculadas ya sea como cónyuges, parejas de hecho o familiares directos hasta el segundo grado como hermanos, abuelos, suegros o nietos que pudieran vivir en el mismo domicilio(también por supuesto descendientes ya sea por nacimiento o por adopción o acogimiento).

Igualmente, familias monoparentales con hijos/as o en trámites de separación o divorcio también se consideran unidades de convivencia y aquellas personas que tengan la custodia compartida se considerará unidad de convivencia en la vivienda donde se encuentren empadronados.

Personas que tengan la condición de víctimas de violencia de género también se encuentran especialmente protegidas en los casos de abandono del domicilio con los descendientes o familiares hasta el segundo grado aunque no media una separación.

 

¿Y SI YO VIVO SOLO O NO TENGO NINGÚN VINCULO MATRIMONIAL O PAREJA DE HECHO?

Si se vive solo si que se tiene derecho al Ingreso Mínimo Vital siempre que se cumplan los requisitos y para personas que conviven en un mismo domicilio pero que no tienen una relación familiar también, aunque tendrá que esperarse a un desarrollo reglamentario.

La Ley prevé incluso que bajo un mismo techo puedan convivir como máximo 2 unidades de convivencia, aunque solo se puede pertenecer a una sola(por ejemplo unos cónyuges que conviven con otra pareja).

 

¿CUÁLES SON ENTONCES LOS REQUISITOS PARA CUMPLIR? 

-La edad mínima de la persona titular será de 23 años,(salvo en los supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, en los que se exigirá que la persona titular sea mayor de edad) y la máxima de 65 años(salvo que la unidad de convivencia esté integrada sólo por mayores de 65 años y menores de edad o incapacitados judicialmente, que en ese caso sí que podrá ser el titular mayor de 65 años).

-Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido de forma continuada e ininterrumpida durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud( se entiende que una persona tiene su residencia habitual en España aun cuando haya tenido estancias en el extranjero, siempre que estas no superen los noventa días naturales a lo largo de cada año natural, o cuando la ausencia del territorio español esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas).

-Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes.

-Haber solicitado las pensiones y prestaciones vigentes a las que pudieran tener derecho, en los términos que  fije un reglamento. Quedan exceptuados los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.

– Si no se está trabajando y son mayores de edad o menores emancipados, hay que figurar inscrito como demandante de empleo, salvo en los supuestos que, de nuevo, fije un reglamento.

-Las personas de al menos 23 años y menores de 65 años que viven solas, o que, compartiendo domicilio con una unidad de convivencia no se integran en la misma deberán haber vivido de forma independiente durante al menos 3 años antes de la solicitud del ingreso mínimo vital.

-Cuando las personas beneficiarias formen parte de una unidad de convivencia, se exigirá que la misma esté constituida durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud, de forma continuada(salvo casos de nacimiento  adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente de menores, supuestos de mujeres víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual, o en otros supuestos justificados, que puedan determinarse reglamentariamente).

 

¿Y QUÉ SE ENTIENDE POR VULNERABILIDAD ECONÓMICA?

 

 Para ver si se está en situación de vulnerabilidad económica se tomará en consideración la capacidad económica de la persona solicitante beneficiaria individual o, de la unidad de convivencia en su conjunto, computándose los recursos de todos sus miembros.

 

Dicho esto, se entiende que estás en situación de vulnerabilidad económica cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales de la persona beneficiaria individual o del conjunto de miembros de la unidad de convivencia, correspondientes al ejercicio anterior es inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada.
No entran dentro de los ingresos a tener en cuenta los salarios sociales, rentas mínimas de inserción o ayudas análogas de asistencia social concedidas por las comunidades autónomas.
Se entiende que no te encuentras en situación de vulnerabilidad cuando se tenga un patrimonio valorado en un importe igual o superior a tres veces la cuantía correspondiente de renta garantizada por el ingreso mínimo vital para una persona beneficiaria individual(que son 16.614€) y en el caso de las unidades de convivencia, se entenderá que no concurre este requisito cuando sean titulares de un patrimonio valorado en un importe igual o superior a la cuantía resultante de aplicar una escala de incrementos.
Tampoco se entiende que se encuentra en situación de vulnerabilidad si la persona o cualquier de las personas de una unidad de convivencia es administrador de una sociedad mercantil(trabajadores por cuenta propia o autónomos sí que podrían acceder a esta prestación).
El ingreso mínimo vital es compatible con las rentas del trabajo o la actividad económica por cuenta propia de la persona beneficiaria individual o, en su caso, de uno o varios miembros de la unidad de convivencia, la cual se ajustará al nivel de ingresos de la unidad de convivencia. Todavía faltará un desarrollo reglamentario que precise el nivel de ajuste de los ingresos del trabajo con el ingreso mínimo vital.
Estos son los límites del patrimonio en función de nuestra situación personal y de la unidad de convivencia.
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ENTONCES AUNQUE TENGA ALGUNA RENTA PUEDO COBRAR EL INGRESO MÍNIMO VITAL
 
Así es, la cuantía del ingreso vendrá determinado por la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de todas las rentas e ingresos de la persona beneficiaria o de los miembros que componen esa unidad de convivencia del ejercicio anterior.
La renta garantizada en el caso de una persona beneficiaria individual será de 5.538 euros en 2020 y en el caso de una unidad de convivencia esa cantidad se incrementará en un 30% por miembro adicional a partir del segundo hasta un máximo del 220%
En el caso de familias monoparentales se sumará un complemento del  22 % de esa cuantía.
Estos son los importes para el 2020 del ingreso mínimo vital garantizado y el incremento que se aplica dependiendo de la unidad de convivencia.
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¿Y CUÁNTO DURA ESTA PRESTACIÓN?
 
El derecho a percibir el ingreso mínimo vital se mantendrá mientras se sigan cumpliendo los requisitos. Eso sí, hay que avisa en el plazo de 30 días de cualquier variación que se produzca y que pueda afectar a los requisitos u obligaciones que se tienen.
El pago se realiza mensualmente mediante transferencia bancaria y se empieza a cobrar a partir del primer día del mes siguiente a la fecha en que presentemos la solicitud.
¿SE PUEDE SOLICITAR YA? 
 
Se podrá solicitar en este 2020 a partir del 15 de junio y se podrá solicitar a través de la sede electrónica de la Seguridad Social o por correo . En un futuro se podrá tramitar incluso a través de ayuntamientos u órganos de las CCAA que firmen un convenio con la Seguridad Social. Para este año 2020, si la solicitud se presenta dentro de los tres meses siguientes, los efectos económicos se retrotraerán al día 1 de junio de 2020 siempre que, en esta fecha, se acrediten todos los requisitos para tener derecho. En caso de no cumplir los requisitos en la referida fecha los efectos económicos se fijarán el día primero del mes siguiente a aquel en que se cumplan los requisitos.
Si la solicitud se presenta transcurridos tres meses, los efectos económicos serán del día primero del mes siguiente a la presentación de la solicitud,.
El plazo para resolver será de 3 meses y si no se pronuncian en ese plazo se entenderá desestimado por silencio negativo.

¿QUÉ DOCUMENTACIÓN TENGO QUE PRESENTAR?

 

 Tendremos que acreditar nuestra identidad y la de la unidad familiar con el DNI, NIE,  libro de familia o certificado de nacimiento en el caso de menores de 14 años que no tengan DNI.

Para acreditar la residencia en el caso de personas extranjeras se acreditará mediante la inscripción en el registro censal de extranjeros o con la tarjeta de familiar de la ciudadano de la Unión.

En el caso de acreditar el domicilio se hará con el certificado de empadronamiento.

Para acreditar la existencia de la unidad de convivencia se acreditará con el libro de familia, certificado del registro civil, inscripción en un registro de parejas de hecho y certificado de empadronamiento en la misma vivienda.

Los requisitos de ingresos y patrimonio se realizarán de oficio por el INSS conforme a la información que se recabe por medios telemáticos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y en las Haciendas Tributarias Forales de Navarra y de los territorios históricos del País Vasco y se  tomará como referencia la información que conste en esas Haciendas Públicas respecto del ejercicio anterior. En la solicitud deberemos autorizar expresamente a la administración que tramita la solicitud para que recabe los datos tributarios.

Por último, la situación de demandante de empleo quedará acreditada con el documento expedido al efecto por la administración(certificado de inscripción o similar).

 

INFRACCIONES Y SANCIONES

Como en toda prestación de seguridad social hay un capítulo destinado a posibles infracciones con sus correspondientes sanciones en función de si las sanciones son leves, graves o muy graves.

Por ejemplo será infracción muy grave  no comunicar el desplazamiento al extranjero por tiempo superior a noventa días al año o es infracción grave si no hemos avisado de que ha variado nuestra situación económica y de ello se ha obtenido una percepción indebida inferior al 50 por ciento de la que le correspondería.

Respecto a las sanciones dependerán de la calificación de las sanciones y van desde el apercibimiento de la persona infractora en caso de infracciones o leves o incluso sanción y obligación de reintegro de las cantidades indebidamente percibidas, y sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles y administrativas que pudieran dar lugar así como la imposibilidad de resultar persona beneficiaria por un periodo de dos años en el caso de las infracciones muy graves.

 

AYUDAS PARA EMPRESAS QUE CONTRATEN BENEFICIARIOS DEL INGRESO MÍNIMO VITAL  

Aunque falte un desarrollo reglamentario sobre el tema, las empresas que contraten a personas beneficiarias del ingreso mínimo vital podrán obtener un Sello de Inclusión Social, con el que se distinguirá a aquellas empresas y entidades que contribuyan al tránsito de los beneficiarios del ingreso mínimo vital desde una situación de riesgo de pobreza y exclusión a la participación activa en la sociedad, pudiendo obtener estas empresas situaciones ventajosas incluso en la contratación con el sector público.

Como toda nueva prestación que se precie, falta un desarrollo reglamentario que concrete muchos apartados(como por ejemplo la exención de la matrículas universitarias) pero por fin tenemos una nueva prestación social que viene a cubrir situaciones de necesidad de las familias.