
Recuperar las horas del Permiso Retribuido Recuperable
Una vez que el estado de alarma llega a su fin, nos encontramos con que una medida que estaba “hibernando” desde abril desplegará todos sus efectos hasta finales de 2020.
Se trata del famoso permiso retribuido recuperable que se publicó el 29 de marzo de 2020.
Para refrescar la memoria(después de tantos acontecimientos) el Permiso Retribuido Recuperable surgió como una medida impuesta de confinamiento para tratar de contener la extensión del Covid-19
Fruto de esa premisa, a las empresas y personas trabajadores consideradas “no esenciales” se les impuso obligatoriamente el disfrute de este permiso retribuido recuperable entre el 30 de marzo y el 9 de abril de 2020, ambos inclusive, de tal manera que las personas trabajadoras conservaron el derecho a la retribución que les hubiera correspondido de estar prestando servicios.
El propio RDL estableció en su Art 3 la posibilidad de recuperar las horas de trabajo no prestadas durante el permiso y fijó un horizonte temporal para poder recuperarlas: desde el fin del estado de alarma(el 21 de junio a las 00:00 horas.)hasta el 31 de diciembre de 2020.
¿ ES OBLIGATORIO EXIGIR LA DEVOLUCIÓN DE LAS HORAS DE TRABAJO?
No, no es obligatorio, por lo que las empresas pueden decidir libremente si inician el procedimiento negociador o no de recuperación de esas horas.
¿PUEDO DECIRLE A MI PLANTILLA QUE RECUPEREN LAS HORAS EN CUALQUIER MOMENTO?
No, hay que precisar que la ley ha establecido un procedimiento negociador entre empresa y las personas trabajadoras de tal manera que la empresa no puede decidir libremente cuándo deben recuperar la gente esas horas…se ha de acordar.
¿Y DEBO ENTONCES ACORDARLO CON CADA PERSONA?
El RDL estableció un procedimiento específico para acordar las horas de recuperación de tal manera que hay que seguir una serie de pasos, que son:
-Contactar con los sindicatos más representativos del sector(UGT y CCOO básicamente) primero y obligatoriamente para ver si se postulan como comisión negociadora para tratar las horas de recuperación.
-Si estos no se postulan, entonces la plantilla de nuestra empresa podrá elegir a un máximo de 3 personas para negociar ese calendario de recuperación.
¿QUÉ PLAZO HAY PARA QUE SINDICATOS O LA PLANTILLA CONSTITUYAN ESA COMISIÓN NEGOCIADORA?, ¿CÓMO LO HACE LA PLANTILLA?
El plazo máximo para que los Sindicatos y la plantilla constituyan esa comisión es el plazo máximo de 5 días(hábiles). Si los sindicatos no se perfilan como comisión serán las personas de la empresa quienes elegirán a un máximo de 3 personas de la empresa para que les representen. Podrán reunirse en asamblea y elegir a esas personas firmando todo el mundo el acta por el que esas personas han sido las designadas.
VALE, LA PLANTILLA YA HA ELEGIDO CON QUIEN NEGOCIAR ESA RECUPERACIÓN, ¿QUÉ HACEMOS AHORA?
El RDL establece que debemos abrir un periodo de consultas con esa comisión, negociando de buena fe para llegar a un acuerdo sobre la recuperación de esas horas. El acuerdo requiere que estén conformes la mayoría de las personas de la comisión. En esa negociación se puede llegar al acuerdo donde regular la recuperación de todas o de parte de las horas de trabajo o el preaviso mínimo con que la persona trabajadora debe conocer el día y la hora de la prestación de trabajo por ejemplo.
¿PUEDE LA GENTE ENTONCES TRABAJAR TODOS LOS DÍAS DE LA SEMANA HASTA QUE LAS RECUPERE?
No, hay que tener en cuenta en todo caso que la recuperación de las horas de trabajo tiene obligatoriamente que respetar los periodos mínimos de descanso diario(al menos 12 horas entre el final y el comienzo de la jornada de trabajo) y semanal(al menos día y medio de descanso ininterrumpido) e igualmente la persona tiene que conocer con al menos 5 días el día y la hora que debe recuperar esas horas.
Además, la recuperación de las horas tiene que respetar la jornada máxima anual del convenio, de tal manera que no se puede superar esa jornada máxima anual(serían consideradas horas extraordinarias)
NO HAY MANERA DE QUE PUEDA LLEGAR A UN ACUERDO…¿CÓMO DESATASCO LA NEGOCIACIÓN?
Si tenemos problemas para llegar a un acuerdo con la plantilla se puede acudir a una mediación o arbitraje para desatascar la negociación
¿CUÁNTO TIEMPO TIENE QUE DURAR LA NEGOCIACIÓN?, ¿QUÉ PASA SI NO SE LLEGA A UN ACUERDO?
El plazo máximo del periodo de consultas para llegar a un acuerdo es de 7 días(hábiles) .
Si no se llega a ningún acuerdo, la empresa notificará a la comisión y a cada persona su decisión sobre la recuperación en el plazo igualmente de 7 días desde la finalización de ese periodo de consultas. Es decir, si no se llega a un acuerdo la empresa igualmente notifica la decisión de cómo recuperar esas horas en el calendario que fuere y las personas trabajadoras podrán impugnarlo. Mi recomendación es siempre negociar de buena fe e intentar llegar a un acuerdo.
¿TODO EL MUNDO HA DE RECUPERAR ESAS HORAS?
No, si la empresa ha estado de ERTE o el trabajador ha tenido su contrato suspendido por cualquier otra causa(baja médica o una maternidad/paternidad por ejemplo), se ha prestado servicios incluido el teletrabajo o cualquier otra causa en las que las personas no hayan disfrutado de ese permiso, no se tendrá que iniciar este procedimiento. Hay algunos convenios incluso que han negociado la recuperación de esas horas en un nuevo calendario laboral, convirtiendo días festivos en días laborables.
YO YA HE LLEGADO A UN ACUERDO CON MI GENTE, ¿TENGO QUE PASAR SI O SÍ POR LO DE AVISAR A LOS SINDICATOS?
Siento decirte que SÍ. La ley ha configurado este permiso con este requisito para tratar de garantizar la negociación con los representantes de las personas trabajadoras. Solo ante la ausencia de estos es cuando se tiene vía libre para negociar con la plantilla directamente.
UNA PERSONA HA CESADO EN LA EMPRESA ANTES DE RECUPERAR ESAS HORAS, ¿PUEDO DESCONTARLE EL DINERO QUE LE ABONÉ POR NO HABERLAS RECUPERADO?
En este sentido el RDL no precisa qué sucede en estos casos y hay parte de la doctrina jurídica que argumenta que no es posible su descuento. No obstante, mi recomendación es que se pueda incluir en el acuerdo de recuperación esa posibilidad de descuento en el caso de cese anticipado.
¿TENGO QUE EMPEZAR YA A PLANTEAR LA NEGOCIACIÓN?
No, recuerda que el periodo para la recuperación de esas horas comienza el 21 de junio y finaliza el 31 de diciembre de 2020(salvo prórroga expresa que no tiene pinta) por lo que te recomiendo planificar bien la actividad productiva y las necesidades que pudierais tener para que esta medida sea efectiva.
PUES YO CREO QUE VOY A COMPENSAR ESAS HORAS QUE ME DEBEN CON VACACIONES
Siento decirte que no se puede y es que las vacaciones y el permiso retribuido recuperable son antagónicos. Las vacaciones según la jurisprudencia tienen como finalidad el asegurar para la persona trabajadora el disfrute de un tiempo de descanso, de ocio y entretenimiento para recuperarse del esfuerzo físico y psíquico inherente a la actividad laboral y es imprescindible para preservar la salud. En el permiso retribuido recuperable no ha existido acuerdo sino que se ha impuesto por ley y la situación de alarma ha obligado a estar confinado en los domicilios salvo para realizar aquellas actividades necesarias para la subsistencia y, por consiguiente, se ha privado en gran medida de libertad de movimientos, resultando por tanto lejos el objetivo de facilitar la tranquilidad y el esparcimiento propios del período vacacional.
Si tienes una empresa y necesitas asesoramiento laboral puedes contactar conmigo para ver cómo te puedo ayudar.