Socio o Administrador: reclama a la Seguridad Social el dinero de tu tarifa plana
Ya son dos sentencias de los Tribunales Superiores de Justicia que dan la razón a que los socios y administradores puedan cobrar la tarifa plana de autónomos. Os lo contaba en este entrada al blog y por fin puedo decir que tenia razón.
Si eres socio de una Sociedad Limitada o a Administrador de la misma, reclama a la Seguridad Social que te reconozca tu derecho a beneficiarte de la tarifa plana de autónomos. Lo puedes hacer editando y modificando el recurso colaborativo que en su día publiqué.
A fecha de hoy, podemos decir que la Tesorería General de la Seguridad Social te deniega este derecho y te obliga a demandarles en la jurisdicción contencioso administrativa. Si vas a juicio, hoy en día ya tienes dos sentencias favorables para que te den la razón. En Madrid y Galicia, los jueces ya se han pronunciado a favor del derecho a ser beneficiario de la tarifa plana para autónomos administradores y societarios.
¿CUÁNTO ME PUEDE SUPONER EN EUROS?
Si por ejemplo, tienes más de 30 años podrías recuperar más de 2.500€ durante los 18 meses que dura esta bonificación. Si tienes menos de 30 años o eres una persona con diversidad funcional la cantidad será mayor.
TENGO UN PROBLEMA, YO ME DÍ DE ALTA EN EL AÑO 2013 o 2014 Y YA NO PUEDO RECLAMAR
Es cierto que cuando te das de alta en autónomos, tienes 30 días para presentar un recurso de alzada contra esa resolución de alta en la que no figura por ningún lado el reconocimiento de la famosa tarifa plana de 50€. Quien no presentara en su día dicho recurso o no agotara la vía administrativa podríamos pensar que ya no podemos hacer nada. Pero tal vez quede un resquicio o puerta abierta…
¿QUÉ PUEDO HACER ENTONCES PARA RECLAMAR ESA BONIFICACIÓN QUE PODRÍA HABER RECIBIDO EN 2013, 2014 O 2015?
La solución pasa por presentar una “Solicitud de Ingresos Indebidos” en la Tesorería General de la Seguridad Social y cuya solicitud puedes obtener pinchando aquí.
Según la Ley, tienes 4 años para reclamar Ingresos indebidos. Es decir, tienes 4 años para solicitar que la Seguridad Social te devuelva el exceso de tu cuota de autónomo, que no te correspondió abonar íntegra porque no te aplicaron la tarifa plana por ser socio de una S.L. o administrador de la sociedad.
Si necesitas referencias normativas las encontraras en los Artículos 44 y 45 del Real Decreto 1415/2004, de 11 de junio, por el que se aprueba el Reglamento general de recaudación de la Seguridad Social.
¿Y SI PRESENTO ESA SOLICITUD ME DEVOLVERÁN LA BONIFICACIÓN QUE NO ME APLICARON?
Ojalá fuera tan sencillo, pero me temo que no. Con esa denegación entonces habrás abierto la puerta a acudir al contencioso administrativo y que sea el Juez el que se pronuncie sobre si esa devolución todavía no prescrita, te corresponde o no.
Si necesitas más información sobre esta posibilidad de recuperar tu tarifa plana puedes contactar conmigo a través de este enlace y pedir presupuesto. Nos encargamos de hacer las gestiones en la Seguridad Social hasta la finalización del procedimiento y de presentar la demanda si procede.