TARIFA PLANA DE 50€ PARA ADMINISTRADORES O SOCIOS DE UNA SOCIEDAD, ¿AHORA ES POSIBLE? LUCHEMOS POR ELLO!

TARIFA PLANA DE 50€ PARA ADMINISTRADORES O SOCIOS DE UNA SOCIEDAD, ¿AHORA ES POSIBLE? LUCHEMOS POR ELLO!

TARIFA PLANA PARA AUTÓNOMOS PARA ADMINISTRADORES O MIEMBROS DE UNA SOCIEDAD LIMITADA, ¿POR QUÉ NO?

Allá por el año 2013, el Gobierno dictó un Real Decreto Ley cuyo espíritu era fomentar el autoempleo y el emprendimiento. La norma en cuestión era el Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo.

Nacía así la famosa tarifa plana de autónomos, que básicamente significaba pagar una cuota reducida de 50€(o al menos eso era lo proclamado a los cuatro vientos).La medida fue muy bien acogida por los nuevos emprendedores menores de 30 años(la tarifa plana se amplió después a todos los nuevos emprendedores independientemente de la edad), que vieron en esta medida una forma de incentivar el inicio de sus proyectos empresariales. El problema vino después.

Tras el caos inicial de su implantación por la falta de adaptación informática de la Tesorería General de la Seguridad Social, un criterio interno de la administración trajo consigo la imposibilidad de que los administradores y los socios de una entidad mercantil capitalista(Sociedades Limitadas básicamente en estos casos) pudieran beneficiarse de esta bonificación y/o reducción.

Resultaba por aquel entonces curioso: el joven menor de 30 años podía capitalizar su desempleo para constituir una S.L. e incluso hacerlo con tan sólo 1 euro de capital social, pero no podía acceder a la famosa tarifa plana. Para más inri, un año después a este colectivo se le incrementaba la base de cotización mínima, pagando incluso más cuota que la inicialmente deseada.

¿Pero por qué se le negaba (y se sigue negando) a los administradores o socios de una sociedad mercantil capitalista la tarifa plana?

Según la La Subdirección General de Ordenación e Impugnaciones de la Tesorería General de la Seguridad Social la tarifa plana es para aquellos trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial en su condición de titular del negocio o industria. Pese a que en el texto legal no se hace referencia a este inciso, la Seguridad Social sólo concede la tarifa plana a las personas físicas. Sin embargo el Art 3 de la “fallida” Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización define a los emprendedores como aquellas personas, independientemente de su condición de persona física o jurídica, que desarrollen una actividad económica empresarial o profesional, en los términos establecidos en esa Ley.

Es decir, la ley de medidas de apoyo al emprendedor para la Administración del Real Decreto-ley 4/2013 sólo era para personas físicas cuando, una ley posterior definía esta figura del emprendedor independientemente de su condición de persona física o jurídica.

¿Qué se puede hacer entonces?

Hasta ahora el único remedio era acudir a los Tribunales, pero pocos valientes consideraban esta opción en una batalla que recordaba a David contra Goliat. Sin embargo, a partir del 10 de octubre de 2015, una nueva ley ha sido publicada para crear una duda lo suficientemente razonable para que sea escuchada en los Tribunales en relación con esta cuestión. Se trata de la Ley 31/2015, de 9 de septiembre, que viene a modificar y actualizar la normativa en materia de autoempleo y por la que se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo.

Esta ley, entre otras cuestiones, viene a integrar la famosa tarifa plana de 50€ en la Ley del Estatuto del Trabajador Autónomo(Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del trabajo autónomo), por lo que el nuevo marco de referencia no sería tan sólo la Ley General de Seguridad Social o el Decreto 2530/1970, de 20 de agosto, por el que se regula el régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos en este asunto, sino el susodicho Estatuto del Trabajador Autónomo.

¿Y este movimiento qué implica?

Pues algo tan sencillo y aparentemente desapercibido que si leemos el Art 1.2 de la Ley del Estatuto Autónomo, se dice (copiado textualmente):
2. Se declaran expresamente comprendidos en el ámbito de aplicación de esta Ley, siempre que cumplan los requisitos a los que se refiere el apartado anterior:
• c) Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de consejero o administrador, o presten otros servicios para una sociedad mercantil capitalista, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa, cuando posean el control efectivo, directo o indirecto de aquélla, en los términos previstos en la disposición adicional vigésima séptima del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1994, de 20 de junio. Es decir, este Estatuto es de aplicación a los Administradores y los socios de una sociedad mercantil capitalista.

De esta manera, el nuevo Artículo 31, que es el que desarrolla la tarifa plana pero ahora dentro del susodicho Estatuto: ¿Por qué no es aplicable a este colectivo de administradores y socios de una S.L. si la propia ley los incluye dentro del ámbito de aplicación y no están expresamente excluidos?.

Hasta ahora, un argumento jurídico que se esgrimía por parte de la Administración es que en el texto que hace referencia a la tarifa plana se incluía expresamente a los miembros de una Cooperativa o a los Socios de una Sociedad Laboral como los únicos beneficiarios además de los autónomos personas físicas. La diferencia ahora es que la definición de trabajador por cuenta propia o autónomo y el marco jurídico de referencia del Estatuto del Trabajador Autónomo incluye a los administradores y socios de una sociedad dentro del ámbito de aplicación de la lay y por tanto de la bonificación. Y sí, se hace extensivo a los miembros de una cooperativa y socios de una sociedad laboral pero porque no entran en la definición de trabajadores autónomos. El quid de la cuestión por tanto es la consideración de trabajador por cuenta propia o autónomo si se refiere a persona física o también a los miembros de una sociedad mercantil o administradores. El debate está ahí y a partir del 10 de octubre de 2015 hay más argumentos para discutir.

Emprendedores, Hagámonos Fuertes

Es hora de cumplir aquello de que la unión hace la fuerza. Hemos redactado un recurso de alzada tipo para que si eres emprendedor y tienes una S.L. y/o eres el administrador de la misma y tienes que estar dado de alta en el Régimen de Autónomos, lo utilices para reclamar los 50€ de tarifa plana a la Tesorería General de la Seguridad Social.

Sabemos que posiblemente te van a decir que no, pero en los Tribunales tal vez haya una puerta abierta…si a varios les dan la razón, se extenderá todo el colectivo.

¿Qué he de hacer entonces?

Una vez te hayas dado dado de alta en Autónomos, tendrás el plazo de 1 mes para interponer recurso de alzada, que es el documento que te facilitamos para que lo rellenes con tus datos. La Administración se pronunciará posiblemente con un no y entonces podrás interponer una demanda para intentar que se reconozca. Puedes descargar el MODELO DE RECURSO EN ESTE ENLACE

Y lo mejor es que no te costará dinero

Mi equipo y yo creemos que la cultura colaborativa ha de llegar a los despachos profesionales. Se trata de conseguir un beneficio común para este colectivo. El modelo de recurso que te facilitamos es colaborativo, editable y por supuesto está abierto a modificaciones posteriores. Es más, a partir del 02 de enero de 2016 entra en vigor la nueva Ley General de Seguridad Social por la publicación del  Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre. A partir de esa fecha todas las nuevas altas en autónomos como administradores o como miembros de una S.L. tendrán que hacer referencia al nuevo Artículo 305 de esa nueva Ley General de Seguridad Social.

Si eres compañero de profesión, abogado laboralista, emprendedor o administrador de una sociedad y quieres que hablemos de este tema puedes contactar conmigo a través de mi página web y si quieres que te presentemos nosotros el recurso e incluso representarte en el procedimiento judicial entonces dínoslo en este enlace