TARIFA PLANA DE AUTÓNOMOS A 31.12.2022
Después del cambio de paradigma que hemos vivido las personas que estamos cotizando en el Régimen de Autónomos y que he explicado en otros artículos como este y este siguen existiendo algunas dudas interpretativas en algún caso concreto de cuánto tengo que cotizar en función del famoso rendimiento.
Una de esas dudas que algunos veíamos y advertíamos en la norma afectaba a las personas emprendedoras que eran beneficiarias de la famosa tarifa plana de 60 €(o se encontraban en algún tramo de disfrute del 50 o del 30 por ciento) a fecha 31 de diciembre de 2022. Es decir, a las personas que la norma permitía seguir disfrutando de estos beneficios y no la nueva tarifa plana de 80 € que establecía la norma a partir de 2023.
En este sentido, una de esas cuestiones controvertidas era que el artículo que hablaba de la tarifa plana en el Estatuto del Trabajador autónomo contenía referencias a “se opte por cotizar por la base mínima que corresponda” o “siendo la cuota a reducir o bonificar la resultante de aplicar a la base mínima de cotización que corresponda”. El problema de base era entender qué significaba “base mínima que corresponda” existiendo tras la reforma de cotizar por ingresos reales…¡varias bases mínimas en función del tramo que me corresponda por mis rendimientos!.
Advertido esta especie de error en Matrix, por fin llega el Real Decreto-ley 2/2023 que habla de la reforma de las pensiones(y cuyo análisis se puede leer en este otro artículo que he publicado) y que viene a arrojar algo de luz para estas personas que disfrutan de la” tarifa plana de 60 €” hasta su finalización.
En este sentido, la norma refuerza la garantía de que este colectivo de personas sigan disfrutando de su tarifa plana hasta que se agoten los periodos máximos que tengan en cada caso establecidos para su aplicación(hay personas que disfrutan de periodos extendidos como hombres jóvenes menores de 30 años, mujeres menores de 35 años, personas con diversidad funcional o que hayan emprendido en el mundo rural por ejemplo).
A continuación, “el arreglo de este desaguisado” respecto a la famosa “base mínima que corresponda” que decíamos, se subsana diciendo que se entenderá esa base mínima referida a la que estaba vigente a fecha 31.12.2022(nada de bases mínimas de tramos ni nada por el estilo) y que era de 960,60€.
Posteriormente, la norma también se pronuncia en el caso de qué sucede si el autónomo/a se modificara la base de cotización(se cambia de base) y ahí precisa que el beneficio sigue aplicándose pero adaptándose a cada supuesto.
Esto quiere decir, que si una vez transcurrido el periodo de disfrute de los 12 meses(donde se abona 60 € de cuota) estamos en la parte del beneficio que hablaba de una reducción del 50% sobre la base mínima, los cálculos para aplicar la reducción se harán partiendo de aplicar a los 960,60 € el tipo de cotización por contingencias comunes y de ahí el 50%. Ese resultado será el que minore la nueva cuota que haya resultado de nuestra nueva base de cotización modificada.
A modo de ejemplo: Si hemos elegido una base de cotización por lo que sea de 2.000 y éramos beneficiarios de la tarifa plana, la reducción del 50% se aplica de la siguiente manera:
960,60 x 28,30%(tipo de cotización por contingencias comunes)= 271,85 €. Sobre ese resultado se aplica el famoso 50%(o el 30% si estamos ya en ese tramo de reducción) y que nos da un resultado de 135,92 €.
Esa cantidad de 135,92 € será el beneficio de nuestra tarifa plana y que se restará de la cuota que resulte por haber elegido la base de cotización de 2.000 €. Por tanto, en ese caso, nuestra cuota será de 488,38€(y que se obtiene de multiplicar 2.000€ por el tipo de 31,20% que se aplica en 2023 y menos la reducción del 50% y que nos daba 135,92€).
Otra de las buenas noticias que nos deja el Rdley es que durante los periodos que estemos abonando los 60€ de tarifa plana o las reducciones y bonificaciones del 50 y 30 por ciento, no estaremos inmersos en el proceso de regularización de la cuota. Esto quiere decir, que no nos afecta por así decirlo el nuevo sistema de cotización por rendimientos, algo que también había suscitado algún tipo de duda.
El nuevo Rdl trata de despejar con este colectivo cualquier tipo de duda que pudiera surgir y también regula qué sucede cuando se nos termina esta tarifa plana dentro del año natural. En este sentido, se dice que cuando se nos termine comenzaremos a cotizar por todas las contingencias(por ejemplo, para el cese de actividad) a partir del día primero del mes siguiente al que se nos acabe este beneficio.
De igual forma, la norma nos dice que una vez finalizada la tarifa plana dentro del año natural a partir de entonces, sí que estaremos inmersos en el proceso de regularización de nuestra base de cotización en función del rendimiento, pero sí que se precisa que los rendimientos obtenidos en el año solo se tomarán en consideración la parte proporcional correspondiente a los meses en los que no se haya aplicado el beneficio de la tarifa plana. Es decir, que si la tarifa plana se nos acaba en octubre, a partir de noviembre comenzaremos a cotizar “como el resto, por todas las contingencias” y además los rendimientos de todo el año se prorratearan, pero solo se aplicarán sobre los meses de noviembre y diciembre que restan de ese año.
Por último, la norma también “arregla” ciertos colectivos sobre los que habían surgido dudas interpretativas por su condición y el disfrute de la tarifa plana. Son por ejemplo personas dadas de alta en autónomos, como personas físicas o socios trabajadores de cooperativas de trabajo que se dediquen a la venta ambulante o domicilio(que tenían ciertas particularidades de cotización).
Poco a poco se va arrojando algo de luz a las problemáticas interpretativas que van surgiendo en relación al nuevo sistema de cotización por ingresos reales. Una norma que cambia el paradigma y que al ser de gran calado es de esperar que vaya modificándose en función de los problemas que se vayan detectando.